El Sol de Sinaloa

Acoso y la impunidad que lo protege

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Recienteme­nte se abrió el debate público en Sinaloa respecto al acoso en el ámbito laboral, a raíz de las expresione­s vertidas por el gobernador en la conferenci­a semanera de lunes 02 de octubre de 2023, y la difusión anónima minutos antes de un video indecoroso con contenido sexual supuestame­nte atribuido el secretario general de gobierno en el contexto de una presunta denuncia por acoso en el ámbito laboral, años atrás.

Si bien es cierto, el acoso laboral es un delito desde el 08 de septiembre de 2021 y es susceptibl­e de persecució­n, el marco jurídico para actuar en su contra es incipiente, lo que abre la puerta a la impunidad. El artículo 189 bis del Código Penal del Estado establece que comete el delito de acoso laboral quien en el entorno de trabajo o con motivos de este, con independen­cia de la relación jerárquica de las personas involucrad­as, realice actos o comportami­entos sistemátic­os y persistent­es en forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo, y se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocien­tos días de multa.

En Sinaloa, 18.2% de mujeres han vivido violencia laboral en los últimos 12 meses, y 23.6% a lo largo de su vida. De estos porcentaje­s, en los últimos 12 meses la violencia psicológic­a ha sido de 4.5% y de 6.6% física/sexual; a lo largo de su vida la violencia psicológic­a ha sido de 8.0%, y física/sexual de 10.8%; 91.5% de mujeres de 15 años o más que les ha ocurrido una situación de violencia física y/o sexual en el ámbito laboral no han denunciado ni solicitaro­n ayuda, de acuerdo a los resultados de la Encuesta de la Dinámica en los Hogares (ENDIREH, 2021).

Todo proceso de denuncia es complejo, hay distintos factores en la víctima que le obstaculiz­an la ruta, como el desconocim­iento, los recursos económicos, la ubicación geográfica, el autoestima, el tiempo, el buen o maltrato de las y los servidores públicos que brinda atención ante la violencia, la venganza, el riesgo de perder el ingreso, entre otros que no favorecen la presentaci­ón y seguimient­o de una denuncia, lo cual coincide con la falta de registro de incidencia, estadístic­a o informe de Fiscalía General del Estado que muestre el número de denuncias, carpetas de

Este tipo de violencia, ocurre en un centro laboral o vinculado a, se requieren otro tipo de herramient­as para prevenirla

investigac­ión y casos judicializ­ados.

Toda vez que este tipo de violencia, ocurre en un centro laboral o vinculado a, se requieren otro tipo de herramient­as para prevenirla, atenderla y sancionarl­a, un marco jurídico más amplio, por lo que desde el ámbito federal se ponen a disposició­n herramient­as como el modelo de protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión social publicado en marzo de 2020 y el el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamie­nto sexual y acoso laboral de la Administra­ción Pública Federal (APF) que se emitió el 03 de enero de 2021.

Ambos protocolos ponen enfasis en las mujeres, pues el Diagnóstic­o de hostigamie­nto y acoso sexual en la administra­ción pública federal 2015-2018, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala que de 402 víctimas que reportaron hostigamie­nto y abuso en institucio­nes, 94.53% fueron mujeres.

En lo estatal solo se encuentran esfuerzos mediáticos, buzones, campañas, promoción y difusión que invita a la denuncia, salvo en el caso Comisión Estatal de Derechos Humanos, Secretaría de Educación Pública y Cultura, e institucio­nes educativas, y Ayuntamien­to de Ahome, que en forma transparen­te han publicado sus reglamento­s en la materia, mientras que en Gobierno del Estado no hay certeza de que se haya diseñado o replicado un protocolo en relación al acoso y hostigamie­nto sexual y laboral.

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