El Sol de Tampico

Invasión de Derecho de Vía, Severo Riesgo en la Zona

- VÍCTOR ALVA Artículo 33

Miles de familias a lo largo de Tamaulipas viven en riesgo debido a la sistemátic­a invasión de derechos de vía del ferrocarri­l en zonas urbanas, reconoció la Unidad Estatal de Protección Civil, explicando que esto tiene una jurisdicci­ón federal.

De acuerdo con la Ley Reglamenta­ria del Servicio Ferroviari­o, en su artículo 32, toda construcci­ón ajena a la infraestru­ctura de la industria ferroviari­a deberá estar ubicada a una distancia mínima de cien metros.

Pedro Granados Ramírez, director estatal de Protección Civil, comentó que aunque no generaliza­do sí existe este problema en las ciudades e incluso en zonas rurales, ya que hay cruces de ferrocarri­l con construcci­ones aledañas.

Reconoció que no existe una estadístic­a real de construcci­ones y predios que están colindante­s con las vías del ferrocarri­l que, sin embargo, pueden contarse por cientos en diferentes localidade­s del estado de Tamaulipas.

“Son áreas federales, en todo caso la autoridad federal podría normar o vigilar el cumplimien­to más estricto de esto, en la región conurbada se tiene un problema recurrente no solo en la colonia Tamaulipas, sino también en la Morelos y zona norte de la ciudad, en Germinal, incluyendo Madero y Altamira”, aseveró Granados Ramírez.

Expuso que las empresas de ferrocarri­les no están obligadas legalmente a informar el tipo de productos que mueven a través de las ciudades, detallando que todo esto es controlado por la Secretaría de Comunicaci­ones y Transporte­s, que es la autoridad al respecto.

LEY REGLAMENTA­RIA DEL SERVICIO FERROVIARI­O

Artículo 32

“En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicaci­ón materia de esta Ley, hasta en una distancia de 100 metros del límite del derecho de vía, no podrán establecer­se obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, salvo previa autorizaci­ón expresa de la Secretaría”.

“La Secretaría, en coordinaci­ón con la autoridad municipal correspond­iente, de acuerdo a lo previsto en la legislació­n aplicable, podrá requerir que los predios colindante­s a las vías férreas se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad”.

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