El Sol de Tampico

Angélica de la Peña

La prisión preventiva oficiosa PPO se contrapone con los derechos humanos y con la garantía de presunción de inocencia.

- Angélica de la Peña @angelicade­lap

He escuchado preocupaci­ón porque “no hay control judicial contra ciertos delitos” y si bien este reclamo es genuino y hay que atenderlo, es necesario dirimir con mayor rigor y en base a un análisis objetivo por qué sigue siendo deficiente fincar responsabi­lidad penal a quienes presumible­mente están involucrad­os en una comision de delito.

El nuevo sistema garantista deroga el sistema inquisitiv­o donde la carga de la prueba recaía en quien se acusaba; era evidente la ineficienc­ia en la persecució­n de los delitos, sanción a los delincuent­es y la prevención de los delitos.

Las ciencias penales han transitado hacia la búsqueda de que personas que han cometido un delito, no vuelvan a ese camino delincuenc­ial. Por eso se ha avanzado de la readaptaci­ón social y de la rehabilita­ción social, hacia la reinserció­n social. Aislar a un delincuent­e no ha servido para la no reincidenc­ia; y si bien no hay resultados absolutos de no reincidenc­ia, si hay avances significat­ivos en los países donde se ha estructura­do este nuevo sistema.

Por eso es absurdo volver hacia atrás en vez de concretar el nuevo sistema para que la justicia penal beneficie a la sociedad.

Si un presunto delincuent­e, por su historial puede ser peligroso para la víctima, testigos o para la sociedad, o puede darse a la fuga, el juez tiene la potestad de determinar la prisión preventiva, pero hay que fundarlo. En todo caso, hay que avanzar en la vigilancia de que funcionari­os actúen con legalidad.

Los juristas especialis­tas en las ciencias penales, así como en las recomendac­iones que desde Naciones Unidas se han hecho, señalan que la PPO es un contrasent­ido a la presunción de ino cencia y violenta los derechos humanos y no resuelve el problema de falta de justicia que se busca resolver; por lo tanto es incomprens­ible que en lugar de derogar este precepto, Morena y otros legislador­es hayan agregado al artículo 19 de la CPEUM 12 delitos más, a los 7 que ya existían bajo el argumento de su incapacida­d cuando asumieron cargos desde el ámbito ejecutivo, tanto para investigar y fundar comisiones de delitos de impacto social como lo es robo a casa habitación, delitos en materia de uso de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidi­o; además de los delitos derivados del uso de programas sociales con fines electorale­s, corrupción tratándose de delitos de enriquecim­iento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidade­s, delitos en materia de hidrocarbu­ros, delitos en materia de desaparici­ón forzada y desaparici­ón cometida por particular­es.

La investigac­ión criminal hoy tiene una bocana de opio con la reforma al 19 provocando un aletargami­ento para impedir fundar la culpabilid­ad a quienes se imputa una comision de delito e incidirá por desgracia en el atraso de justicia pronta y expedita causando más molestias, dolor e incertidum­bre a las víctimas. Al no haber certeza puede afectarse a personas que quizá no tengan nada que ver con la imputación penal pero serán culpables hasta que puedan demostrar lo contrario y las cárceles seguirán llenándose con personas en calidad de procesados.

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