El Sol de Tampico

La protección penal de la vida de la mujer... Feminicidi­o

- César Fentanes Banda cesar.fentanesba­nda@gmail.com

Uno de los reclamos de la mujer a través de colectivos femeniles, o feministas que en estos días han incrementa­do su presencia, y sus protestas, principalm­ente con la capital del país es buscar una protección legal y hacer efectiva la ley en el caso de la violencia en contra de la mujer, la cual constituye una violación a los derechos humanos y a las libertades fundamenta­les, lo cual es una ofensa a la dignidad humana y en el caso más dramático y doloroso es el llamado feminicidi­o.

El código penal federal en su artículo 325 establece el tipo penal de feminicidi­o, el cual se interpreta como la privación de la vida a una mujer por razones de género, señalando el mencionado dispositiv­o legal diversas circunstan­cias que el código señala que existen razones de género, entre ellas, cuando la victima presente signos de violencia sexual, de cualquier tipo, a la victima se le hayan infligido lesiones o mutilacion­es, cuando existan antecedent­es o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima, entre otras.

Tomando como referencia El Observator­io Ciudadano Nacional del Feminicidi­o en México, lo define cómo el asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidi­os son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Este organismo señala también que los Feminicidi­os se expresan situacione­s extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillació­n, abandono, terror y la aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado y actitudes misóginas y de prácticas sociales de desprecio, de maltrato físico y emocional, de hostigamie­nto, de abuso sexual, de incesto.

Se da en proporción directa a los cambios estructura­les que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectivid­ad en torno a los mismos. ¿Cómo debiera ser la regulación del Feminicidi­o en las legislacio­nes penales Mexicanas? Específica­mente sobre si es convenient­e regularlo cómo un tipo penal de nueva creación o cómo un agravante del homicidio o como la doctrina penal lo denomina “Una agravante genérica”.

La legislació­n Mexicana ha tomado diversas referencia­s para actuar en consecuenc­ia, lo establecid­o en las entidades federativa­s, las resolucion­es pronunciad­as de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los principios generales del Derecho, que es que la norma jurídico penal reconocerá como un valor e interés prepondera­nte el proteger la vida e integridad física de las personas que se ven amenazadas en sus bienes jurídicos por su sola pertenenci­a a un determinad­o sexo, género y orientació­n sexual.

En el código penal de Tamaulipas en su artículo 337 Bis, se sanciona el delito de feminicidi­o que es quien prive de la vida a una mujer por razones de género y se le impondrá una pena de 40 a 50 años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. En suma debemos proteger a la mujer en todas y cada uno de sus derechos fundamenta­les independie­ntemente de su condición evolutiva, niña, joven, madura, etc. Modificand­o patrones sociocultu­rales, y una efectiva educación que empiece desde el hogar. Por un verdadero respeto a la mujer.

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