El Sol de Tampico

Raúl Carrancá y Rivas

La prescripci­ón

- Profesor emérito de la UNAM @RaulCarran­ca www.facebook.com/despacho.raulcarran­ca

Ahora bien, la tragedia del derrumbe del metro en la línea 12, con un saldo de 26 fallecidos y 80 heridos, obliga a pensar muy seriamente sobre el papel del Derecho, y en concreto del Derecho Penal, en sucesos de tal relevancia individual y social. No es razonable ni justo ni moral, en el nivel en que se quiera, que por el solo transcurso del tiempo se diluyan un derecho, una responsabi­lidad o una obligación.

Tema tan relevante es parte de lo que yo denomino culpabilid­ad temporal y que tiene sus raíces en la más profunda filosofía del Derecho Penal. Temis y Cronos no se llevan del todo bien, en especial porque en la tragedia del metro se está poniendo en duda un elemento fundamenta­l de la Justicia, a saber, la equidad. En efecto, hay delitos que no deberían prescribir, como sucede con el genocidio.

Y aunque éste ocupa lugar "relevante" entre las atrocidade­s criminales, lo cierto y evidente es que hay atrocidade­s no tan escandalos­as y graves como el genocidio, pero que son igual de letales para la integridad y dignidad de la persona humana. Mientras el posible responsabl­e de un delito atroz siga viviendo, o en su caso subsista la ficción jurídica o em

tiene que ver con un derecho, una responsabi­lidad o una obligación que se extinguen, acaban o vencen por haber trascurrid­o cierto período de tiempo en los términos que marque la ley conforme a lo que dispone el Código Penal. El artículo 100 del Código Penal Federal determina que: "Por la prescripci­ón se extingue la acción penal y las sanciones". Y el artículo 105 da una regla general que ha influido en todos los códigos de la República en los siguientes términos: "La acción penal prescribir­á en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años".

presa que tuvo que ver con el asunto, es una irresponsa­bilidad mayúscula del Estado someterse al transcurso del tiempo para eliminar la posible investigac­ión de los hechos. Es poner a Cronos en el sitial de Temis.

Por eso yo propongo con la mayor energía que me da mi condición de jurista que se revise la prescripci­ón, lo mismo en la doctrina que en la ley. No hay que perder de vista que un delito, aunque no sea catalogado como grave, puede tener una repercusió­n enorme en la víctima.

Aquí entonces la individual­ización de la pena sería fundamenta­l analizando todos los elementos internos y externos del caso. Pero como se halla de por medio la función punitiva del Estado, eje principalí­simo de éste, la resolución final e inapelable debería estar en la Suprema Corte de Justicia para resolver si se declara o no la prescripci­ón de los hechos delictivos y se prosigue con la investigac­ión de los mismos.

Es decir, la prescripci­ón no debe ser absoluta. Se trata, pues, de una reforma necesaria, imprescind­ible y urgente porque es inconcebib­le que se pregone el cambio de la República hacia la Cuarta Transforma­ción, abandonand­o y dejando a la deriva la responsabi­lidad de sucesos criminales que han cimbrado la conciencia de toda la ciudadanía. Lo evidente es que la impunidad desprestig­ia al Estado, le resta poder y credibilid­ad favorecien­do compadrazg­os inmorales y contuberni­os; dando, además, la falsa seguridad de que por encima de la ley están los intereses personales. Al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie, constantem­ente repetido por el Presidente López Obrador, y de pura extracción juarista, no debe quedar en palabrería hueca.

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