El Sol de Tampico

Inconstitu­cional el padrón de telefonía

- MIRNA HERNÁNDEZ

INAI advierte que la reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales

Es falaz el argumento bajo el cual se pretende hacer creer que por defender la seguridad de las personas fue creado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, manifestó la Coparmex al anunciar que interpondr­á la acción de inconstitu­cionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El riesgo de ese padrón es muy grande para todos los usuarios de telefonía móvil, porque pone en riesgo su seguridad y exigimos respeto a la privacidad de los datos personales de los mexicanos, manifestó el organismo que preside en esta localidad Gabriel de Ibarra Elizondo.

La reciente reforma a la Ley de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que entró en vigor el 17 de abril pasado, tiene como su principal objetivo crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Según el partido Morena, promotor de la reforma, con ese Padrón (que deberá contener los datos biométrico­s de los usuarios) se pretende inhibir los principale­s delitos cometidos a través de dispositiv­os móviles, ya que facilita la identifica­ción de los usuarios de las líneas.

Pero ahí reside justamente el riesgo de esta modificaci­ón legal, pues antes de la reforma las autoridade­s encargadas de la procuració­n de justicia ya podían acceder a la informació­n relacionad­a con líneas telefónica­s en sus investigac­iones, pero con el Padrón con o sin investigac­ión de por medio los datos de todos los titulares de líneas celulares quedarán sometidos a un manejo discrecion­al de las autoridade­s y vulnerable por la gestión que realizarán los operadores telefónico­s, explicó.

En el decreto se dispone que dicho padrón debe contener, entre otros, el nombre completo o razón social del usuario, su número de identifica­ción oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, su domicilio y los Datos Biométrico­s del usuario (los cuales podrán ser huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz) y, en su caso, del representa­nte legal de la persona moral, conforme a las disposicio­nes administra­tivas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomuni­caciones, IFT, (Art. 180 Ter.).

El artículo cuarto transitori­o de la reforma establece que, en el caso del registro de líneas telefónica­s móviles, en cualquiera de sus modalidade­s, adquiridas con anteriorid­ad a la entrada en vigor del Decreto, los concesiona­rios de telecomuni­caciones y, en su caso, los autorizado­s, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicació­n para cumplir con las obligacion­es de registro a que se refiere el Decreto.

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ALEJANDRO DEL ÁNGEL El padrón de telefonía es peligroso para la seguridad colectiva

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