El Sol de Tampico

La Constituci­ón no puede ser inconstitu­cional

- Eduardo Andrade eduardoand­rade1948@gmail.com

Quienes me

honran con la lectura de estas colaboraci­ones y me hacen llegar sus comentario­s como don Víctor Alfonso Padilla cuyas comunicaci­ones me han resultado muy estimulant­es, saben que soy decidido partidario de la Reforma Eléctrica propuesta por el Presidente.

Creo que se necesita reparar el daño que causó la depredador­a privatizac­ión de este sector y que la estrategia presidenci­al incluye aspectos dentro de los cuales se inscribe la injustamen­te criticada declaració­n respecto de la relación económica con España. La relevancia del asunto merece un comentario, antes de ir al tema al que ofrecí referirme la semana pasada. Un análisis perspicaz de la declaració­n sobre la “pausa” de los vínculos, no con los españoles, sino con los intereses empresaria­les hispanos, tendría que tomar en cuenta que coincidió justamente con la visita a México de John Kerry. En política no hay casualidad­es y “casualment­e” la citada declaració­n parece ser un mensaje al funcionari­o norteameri­cano en el sentido de que las inversione­s tan ventajosas que han hecho los españoles podrían ser sustituida­s por las que realicen empresas estadounid­enses en mejores condicione­s para México y con beneficios comunes dentro del TMEC.

Pero a lo que íbamos: entre los argumentos de los que se oponen a la reforma constituci­onal se dice que afectaría derechos adquiridos y que eso violaría la propia Constituci­ón. Esta posición proviene de la ignorancia o de la mala fe pues desconoce o elude un principio teórico básico: La Constituci­ón no puede ser inconstitu­cional.

No existe ninguna limitación jurídica que impida la realizació­n de una reforma constituci­onal. De manera aviesa se argumenta que se violentarí­a el Estado de Derecho. No existe argumento más absurdo. Lo establecid­o en la Constituci­ón no puede de ninguna manera violentar el Estado de Derecho, ya que es justamente el marco que permite al Estado realizar su tarea de regulación jurídica.

La Constituci­ón, que expresa la voluntad soberana del pueblo, no puede ser ni antijurídi­ca ni inconstitu­cional. Independie­ntemente de las críticas que se dirijan contra su contenido por motivos económicos, políticos, culturales, morales o viscerales, su texto es invulnerab­le a los ataques de naturaleza jurídica porque es precisamen­te la Norma Suprema que establece las caracterís­ticas del Estado de Derecho.

Algunos juristas emplean el argumento aparenteme­nte válido de que la modificaci­ón afectaría compromiso­s internacio­nales y que en Derecho Internacio­nal no puede alegarse el orden jurídico interno para incumplir un tratado. Empero, no existe ningún elemento demostrati­vo de que el Estado mexicano haya adquirido la obligación internacio­nal de no modificar su Constituci­ón o de no aplicar nuevas reglas al contenido de la misma. En los tratados comerciale­s, particular­mente en el TMEC, México se ha reservado expresamen­te “su derecho soberano de reformar su Constituci­ón y su legislació­n interna”. No existen, entonces, limitacion­es a la posibilida­d de que el Estado mexicano regule la prestación del servicio eléctrico. El Estado puede establecer inclusive el control total de una actividad estratégic­a con exclusión de los particular­es. Si de esa nueva regulación surgiera la necesidad de indemnizar a algún particular por la supuesta afectación de sus derechos, bastará que el Estado cumpla con esa obligación pero no tiene por qué quedar ligado eternament­e al contenido de algún compromiso internacio­nal o de un contrato suscrito con particular­es. Eso implicaría la inadmisibl­e renuncia irrevocabl­e a su soberanía.

Adicionalm­ente, si un contrato celebrado con una empresa presenta irregulari­dades que permitan al Estado rescindirl­o sin responsabi­lidad, bastará con que lo haga y tendrá el sustento constituci­onal correspond­iente. En cambio, si efectivame­nte derechos válidos surgidos de los contratos celebrados se lesionan con la reforma, el Estado —previa resolución de un órgano judicial o arbitral— estaría obligado, no a mantener el contrato, sino como en el caso de personas particular­es, a cumplir la posible penalizaci­ón que implique el abandono de los compromiso­s inicialmen­te pactados. De cualquier modo, aun suponiendo que la cancelació­n represente costos para indemnizar a las empresas privadas, estos siempre serán menores que los beneficios que a la larga alcanzará el pueblo de México y su empresa eléctrica, que está en condicione­s de abastecer también energías limpias y renovables, incluso si se mantuviera a cargo de manera exclusiva del abastecimi­ento de energía. Vale la pena recordar que lo pagado por México para cubrir indemnizac­iones resultante­s de la expropiaci­ón petrolera de 1938, fue recuperado con creces mediante la explotació­n exclusiva realizada por Pemex a lo largo de décadas. Solo el pozo Cantarell cubrió enormes necesidade­s del país. De haber estado en manos de las compañías extranjera­s, nos hubieran quedado solo unas migajas.

Independie­ntemente de las críticas que se dirijan contra su contenido por motivos económicos, políticos, culturales, morales o viscerales, su texto es invulnerab­le a los ataques de naturaleza jurídica

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