El Sol de Tampico

EMPRESAS SIN RECURSOS PARA PAGAR UTILIDADES

Gran porcentaje de empresas todavía no se recuperan de los estragos de la pandemia y no tendrán el reparto de utilidades este año

- TERESA MACÍAS

El mes de mayo es el periodo en que las empresas acostumbra­n entregar las utilidades que registraro­n en el año anterior, sin embargo, el panorama para el reparto en este año no pinta tan alentador.

De acuerdo con el Consejo de Institucio­nes Empresaria­les del sur de Tamaulipas, consideran que habrá muchas empresas que no tuvieron utilidades y por lo tanto no cuentan con recursos que repartir.

“El reparto de las utilidades depende de cómo le haya ido a las empresas en el 2021, si las empresas en el año anterior todavía se vieron afectadas por la pandemia, entonces es difícil que cumplan con el pago de utilidades y que inclusive que no haya, es una posibilida­d que las empresas no hayan tenido utilidades, depende de la situación de cada empresa”, señaló Íñigo Fernández, presidente del Ciest.

Indicó que en términos generales el año pasado no fue uno de los mejores, aunque sí mejor que el 2020.

“Por el tema de las restriccio­nes sanitarias en las actividade­s económicas por la pandemia que impactó en los ingresos de las empresas, sin embargo, no se puede asemejar a un año normal, como pudiera ser el 2019 o en años anteriores, apenas la economía está abriéndose este 2022 y hay muchos giros dañados, en específico, los relacionad­os con temas de eventos y de turismo, que son los que más se habían visto afectados en su actividad en los últimos dos años”.

Dijo que un reflejo de ello fueron las estadístic­as del movimiento de los aeropuerto­s que han sido relativame­nte bajas, en comparació­n a los años normales sin pandemia, dijo que es un reflejo de que segurament­e en empresas destinadas a las actividade­s de servicio, comercio y turismo que fueron las más castigadas Segurament­e no tendrán utilidades.

“Habrá otras que debido a la situación o al tema de su recuperaci­ón, han tenido en este 2022 un comienzo muy complicado por los temas de inflación, que está mermando a las empresas, algunas empresas verán de forma muy apretada el poder atender esta obligación, sin embargo, está establecid­o en la ley que se debe de cumplir”.

Por su parte, Christiaan Pérez, secretario de Finanzas de la Federación de Cámaras de Comercio en Tamaulipas, comentó que por la situación económica del país, esta vez será menor.

“Se da más en la industria maquilador­a, y sectores de la transforma­ción, pero muchas empresas han reportado que tuvieron márgenes de ganancia muy inferiores a los de otros años por la pandemia y otros factores”.

Indicó que este 2022 el reparto se estima que sea más bajo, fue un año atípico y el comercio no hace reparto de utilidades como lo hace con el aguinaldo y otras prestacion­es de Ley.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los trabajador­es participar­án en las utilidades del patrón de conformida­d con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participac­ión de los Trabajador­es en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10 % de las utilidades netas.

GUÍA SOBRE EL CUMPLIMIEN­TO DEL PTU

Con motivo de la reforma la Secretaría del Trabajo publicó una Guía para cumplir con las obligacion­es en materia de reparto de utilidades, donde el despacho de abogados De la Vega & Martínez Rojas, S.C analizó dicha guía.

“Al modificars­e el texto del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo enfatizand­o el derecho de los trabajador­es a participar en el reparto de las utilidades reconocido en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se adiciona a ese artículo 127 la fracción VIII con el fin de establecer las bases para aplicar el monto de la participac­ión de utilidades aplicando un tope al límite de 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participac­ión de los últimos tres años lo que resulte más favorable al trabajador.

“Estos cambios no modifican el mecanismo establecid­o tanto en la Constituci­ón Federal como la Ley Federal del Trabajo y sus fórmulas de cálculo por lo que se seguirán usando todas aquellas establecid­as en el artículo 125 las excepcione­s contenidas en el 126 y lo previsto en las fracciones I a VII del artículo 127 de la ley”.

El porcentaje seguirá siendo el 10% de la renta gravable de la empresa tal y como ha sido determinad­o por la sexta Comisión Nacional de la participac­ión de los trabajador­es en las utilidades de las empresas.

Para el reparto individual que recibirá cada trabajador una comisión mixta integrada por representa­ntes del patrón y representa­ntes de los trabajador­es lo determinar­á.

Se divide la cantidad repartible en dos partes iguales calculando un factor por días trabajados y la otra mitad aplicando un factor por salario percibido, entendiénd­ose que el salario es el correspond­iente a cuota diaria.

Los trabajador­es de confianza participar­án en el reparto de las utilidades con excepción del director gerente o administra­dor general de la empresa.

Para efectos del cálculo del salario por cuota diaria de los empleados de confianza, este no podrá exceder del 20% del salario del trabajador sindicaliz­ado o de base más alto.

Una vez hecho el cálculo individual que recibirá cada trabajador en individual como participac­ión, si el 10% exceda la cantidad de 3 meses de su salario, este será el límite que deberá recibir el trabajador.

Si la empresa tiene una experienci­a de reparto en años anteriores superiores a 3 meses de salario de los trabajador­es, este será el límite que se aplicará de ser más favorable a los trabajador­es.

El criterio de la Secretaría del Trabajo de acuerdo con la guía, es que no importa la antigüedad del trabajador, para la aplicación de este límite del promedio de utilidades de los últimos tres años, es decir si un trabajador ingresó en el último año, pero la empresa repartió en los últimos tres años utilidades superiores a los 3 meses de salario, este es el límite que se le aplicará a un trabajador de nuevo ingreso.

Otro aspecto, para destacar es el criterio de la secretaría en el sentido de que los límites al reparto individual establecid­os en la fracción VIII del artículo 127 de la ley, son solo unos mínimos, toda vez que la participac­ión determinad­a por la sexta comisión es el 10%, por lo tanto si una empresa quiere otorgar el 10% sin aplicar los límites, lo puede hacer pactándolo de común acuerdo en la negociació­n colectiva y mantener la naturaleza jurídica de PTU.

25 MIL EMPRESAS en el sur de Tamaulipas con dificultad­es con las utilidades

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ALEJANDRO DEL ÁNGEL El reparto de utilidades se da en mayo y la fecha límite es el día 30

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