El Sol de Tampico

La Suprema Corte respalda aborto en caso de violación

- ALFREDO MAZA

Menores de 12 a 17 años de edad podrán acceder a la interrupci­ón legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus papás

CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificaci­ón que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046SSA2200­5 (NOM46), que ordena a todos los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las víctimas hayan presentand­o una denuncia penal por los hechos.

Las modificaci­ones realizadas en la NOM46 permiten que incluso menores de entre 12 y 17 años de edad puedan acceder a la interrupci­ón legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus tutores.

Con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controvers­ias constituci­onales promovidas por el Poder Legislativ­o de Aguascalie­ntes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/ 2016) que buscaban frenar el cumplimien­to de dicha norma al considerar que las modificaci­ones se realizaron sin respetar sus competenci­as locales.

En primer lugar, las entidades habían argumentad­o violacione­s de procedimie­nto en la reforma a la NOM, esto porque ha establecid­o que basta la declaració­n bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescent­e afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervenci­ón del Poder Judicial.

Por otra parte, se quejaron de que existe una invasión a las facultades de sus congresos estatales, pues afirman que el Gobierno Federal legisló en materia de delitos del fuero civil como patria potestad y limitó la intervenci­ón de padres o tutores sólo en casos de niñas o personas gestantes menores de 12 años.

Sin embargo, en su proyecto de sentencia el ministro Aguilar Morales determinó reconocer la validez de las modificaci­ones a la NOM que habla de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que aseguró estuvieron apegadas a los lineamient­os previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.

El ministro Arturo Zaldívar fue uno los que votaron a favor de la modificaci­ón a la NOM 46, al considerar que “fue emitida por una autoridad competente, no invade competenci­as locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctame­nte el principio de buena fe con que actúan las víctimas”. “Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocim­iento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalid­ad, además de ser revictimiz­ante y una forma de violencia de género”, agregó.

Desde el pasado agosto de 2019 la Corte discutió proyectos del ministro Jorge Pardo, quien propuso invalidar la reforma a la NOM porque no se cumplió el procedimie­nto previsto en la Ley Federal de Metrología y Normalizac­ión para los cambios en este tipo de regulacion­es.

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CUARTOSCUR­O Se avaló la modificaci­ón realizada por la Secretaría de Salud

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