El Sol de Tampico

La ley antiaborto de NL, inconstitu­cional

- JAVIER DIVANY

El Sol de México

CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la porción del artículo 1 de la Constituci­ón de Nuevo León que protegía el derecho a la vida desde la concepción.

Reiteró su criterio de que las entidades carecen de competenci­a para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularida­d de los derechos humanos, pues ello correspond­e en exclusiva a la Constituci­ón General.

La Corte determinó que el Congreso estatal excedió sus facultades al reformar en 2019 el artículo 1 de su Constituci­ón

Marcha feminista

Resolvió así las acciones de inconstitu­cionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).

“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspond­ientes, hasta su muerte natural”, dice la porción del artículo 1 de la Constituci­ón de Nuevo León que fue invalidada por la SCJN.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó la falta de competenci­a de las constituci­ones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al reformar el artículo 1 de su Constituci­ón local en 2019.

Además de invalidar la disposició­n de la Constituci­ón de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, también evita limitar el derecho de las personas gestantes a tener autonomía reproducti­va.

De acuerdo con precedente­s, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproducti­va y, en particular, el derecho a interrumpi­r el embarazo en determinad­os supuestos.

Por ello, la SCJN sostuvo que los principale­s esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación como bien constituci­onalmente valioso deberán encaminars­e a proteger los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. Por ejemplo, ocupándose en la continuida­d de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicci­ón; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

de 2020 en Monterrey

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ARCHIVO CUARTOSCUR­O

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