La ley antiaborto de NL, inconstitucional
El Sol de México
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
Reiteró su criterio de que las entidades carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
La Corte determinó que el Congreso estatal excedió sus facultades al reformar en 2019 el artículo 1 de su Constitución
Marcha feminista
Resolvió así las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).
“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”, dice la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que fue invalidada por la SCJN.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al reformar el artículo 1 de su Constitución local en 2019.
Además de invalidar la disposición de la Constitución de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción, también evita limitar el derecho de las personas gestantes a tener autonomía reproductiva.
De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Por ello, la SCJN sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación como bien constitucionalmente valioso deberán encaminarse a proteger los derechos de las mujeres y de las personas gestantes. Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.
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