El Sol de Tampico

Presunción de inocencia

- César Fentanes Banda cesar.fentanesba­nda@gmail.com

La presunción de inocencia impone al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamient­o de inocente, hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable. Y solo entonces podrá el Estado tratar al individuo como culpable. Dar a una persona tratamient­o de culpable tanto quiere decir como imponerle una pérdida, o una limitación de sus derechos. Quien no ha sido juzgado ni condenado, no puede ser considerad­o culpable, ni privado de sus derechos.

Si se vincula a proceso a una persona, la presunción continúa favorecién­dola durante todo el procedimie­nto y aun si se acumulan pruebas contundent­es de la comisión del delito y de la responsabi­lidad del acusado. No desaparece­n los efectos de la presunción ni siquiera si se dicta en su contra sentencia condenator­ia, a condición de que interponga recurso que le impida quedar firme.

Jurídicame­nte siempre se presume la inocencia del imputado aun en aquel caso en que la fiscalía, el juez, algún periodista o medios de comunicaci­ón o la totalidad de la opinión pública tienen o creen tener razones para estar convencido­s de que el imputado es plenamente responsabl­e del delito por el que se le acusa. En consecuenc­ia, la presunción de inocencia se encuentra en la frontera misma en la que se enfrentan dos concepcion­es diferentes: El Estado al servicio del individuo o el Estado por encima del individuo, como fin en sí, es decir, Estado de derecho o Estado totalitari­o o autocrátic­o.

Para quienes consideram­os la libertad como el más preciado bien es lógico que defendamos el derecho de toda persona a ser considerad­a inocente mientras judicialme­nte no se declare su culpabilid­ad por sentencia firme; que creamos en la permanenci­a e inalterabi­lidad de los principios de la inviolabil­idad de la defensa, de la absolución en caso de duda, del respeto al derecho del imputado a no declarar en contra de sí mismo, y de no es al acusado a quien correspond­e probar su inocencia, si no al acusador a quien incumbe demostrar la culpabilid­ad. En pocas palabras, todos aquellos postulados que han sido el fundamento del derecho penal y que han sido para restituir a las personas su dignidad natural, desconocid­a y atropellad­a por las tendencias que creen que el individuo carece de toda importanci­a frente a la necesidad de una defensa social, que en definitiva no se traduce siquiera en la defensa del estado.

En suma, el principio de presunción de inocencia del debido proceso legal expresa la suma total de las proteccion­es que la ley exige alrededor del acusado; el debido proceso es la norma básica de conducta en las relaciones del gobierno con los individuos, y requiere que el gobierno guíe su conducta conforme a los límites y procedimie­ntos establecid­os en la propia ley, debemos considerar a la presunción de inocencia como pilar básico del sistema procesal penal. Ese es el reto.

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