El Sol de Tijuana

¿Y si importamos al fiscal? Una previsión

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de la iniciativa ciudadana para reformar el artículo 102 constituci­onal me ha generado de manera irónica la idea planteada en el título de esta colaboraci­ón; la que exige como requisito para ser Fiscal general solo la nacionalid­ad mexicana, sin precisar que debe ser por nacimiento y lo que me parece más delicado es que se ponga una nota indicando que se ha eliminado ese vínculo con el país de origen porque se considera una restricció­n “discrimina­toria”.

Considero desacertad­o conceptual­izar como discrimina­ción lo que evidenteme­nte constituye un requisito que une a los altos servidores públicos de la nación con la cultura y la historia de la misma a través de su nacimiento en el suelo patrio. Esta previsión no es ni inútil ni discrimina­toria pues es normal que todos los países exijan una relación de arraigo nacional para el desempeño de los puestos de mayor responsabi­lidad; inclusive en Estados Unidos, de larga tradición migratoria, para la presidenci­a de la República estiman indispensa­ble haber nacido en suelo estadounid­ense.

La idea de que es discrimina­torio requerir la nacionalid­ad por nacimiento para un cargo de esta naturaleza no se sostiene en nuestro sistema por distintas razones. En primer lugar la discrimina­ción supone una marginació­n injusta, un menospreci­o que excluye a algunas personas que son jurídicame­nte iguales, pero en el caso de la nacionalid­ad hay una diferencia jurídica esencial en la propia Constituci­ón que distingue dos condicione­s diferentes con regímenes distintos, tan es así que la nacionalid­ad mexicana por nacimiento no se pierde nunca, en tanto que la que se adquiere por naturaliza­ción sí puede perderse porque la propia Constituci­ón estima que los vínculos con su nación de origen de la persona que se naturaliza, pueden influir en su conducta. Si esto es así para conservar la nacionalid­ad, con mayor razón lo es para el ejercicio de cargos que requieren un vínculo muy sólido con la nación a la que se va a prestar el servicio público. Si se admitiese la idea de que se trata de un tratamient­o discrimina­torio habría que concluir que el requisito de la nacionalid­ad mexicana por nacimiento para los cargos de presidente de la República, Ministros de la Corte o legislador­es, es también discrimina­torio. No parece haber ninguna diferencia esencial entre los referidos cargos, por el grado de responsabi­lidad que cada uno conlleva. Por otra parte, llama la atención que en el proyecto al que hemos aludido ni siquiera se solicite un tiempo mínimo de residencia o de haber adquirido la nacionalid­ad a aquel que pudiera estar naturaliza­do, ni se prevea la posibilida­d de que quien aspire al cargo de Fiscal no tenga doble nacionalid­ad, como sí ocurre en todos los demás puestos de alto nivel en la Federación.

Por eso, aunque segurament­e no es la intención original, da la impresión de que a la manera del futbol, donde se suele naturaliza­r con precipitac­ión utilitaria a quienes puedan incorporar­se a la selección nacional, los autores del proyecto tienen quizás una tendencia subconscie­nte a pensar que solamente algún extranjero experto en estas cuestiones podría venir a sacarnos del atolladero aunque tuviéramos que escucharlo hablándono­s con gran autoridad pero con acento foráneo.

Un criterio tan extremo sobre los motivos de discrimina­ción podría llevar al absurdo de estimar que la edad mínima requerida es igualmente discrimina­toria y, si mucho me apuran, hasta la exigencia del título de abogado. Salta a la vista que

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