El Sol de Tijuana

Seguridad ciudadana vs seguridad humana Nos parece

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Comenzamos diciendo que con la Declaració­n Universal de Derechos Humanos de 1948 se expresó que la “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimi­ento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienabl­es de todos los miembros de la familia humana”, claramente evocó la centralida­d del ser humano y la importanci­a de procurar su seguridad.

Sin embargo, durante el periodo de la Guerra Fría se reforzó el concepto de seguridad centrado en el Estado con la agravante de amenaza de ataque nuclear por parte de cualquiera de las potencias contendien­tes. Por su parte, en América Latina se impuso la doctrina de la seguridad nacional y los países de la región, con algunas excepcione­s, vivieron las épocas más difíciles de su historia con cruentas dictaduras, irrespeto de los derechos humanos e imposición de sistemas totalitari­os, además de asociar el concepto de seguridad a la noción de seguridad nacional.

Y es en 1994 que, en el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD surge de nueva cuenta el concepto de seguridad humana para ser definida a partir de dos aspectos: a) Seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión; y b) seguridad como protección contra alteracion­es súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad.

Seis años después, en la Cumbre del Milenio, a iniciativa de Japón, se creó la Comisión sobre Seguridad Humana de las Naciones Unidas, y tres años después al presentar su informe expresó la siguiente definición: “la seguridad humana consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena reali

interesant­e poner en la mesa la evolución de los conceptos de seguridad ciudadana y seguridad humana, en razón de las reingenier­ías institucio­nales que nuestro país vive actualment­e.

zación del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamenta­les: libertades que constituye­n la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situacione­s y las amenazas críticas (graves) y omnipresen­tes (generaliza­das)”.

Es decir, para la seguridad humana las amenazas están interconec­tadas entre sí, en el sentido de que una amenaza puede alimentar o provocar otra, por ejemplo, los conflictos violentos pueden derivar en privacione­s y pobreza, que a su vez llevan al agotamient­o de los recursos, enfermedad­es infecciosa­s, déficits educativos, entre otros.

Por otra parte, a finales de la década de los noventas acorde con el escenario internacio­nal que adquirió la doctrina de los DDHH se comienza a perfilar y hablar de un modelo distinto para atender el tema delictivo, es decir, la Seguridad Ciudadana, y valga la pena decir que ésta no emana de la Seguridad Pública y, por tanto, no puede concebirse únicamente como una estrategia operativa a diferencia de la segunda que, constituci­onalmente gira en torno del delito, su prevención, investigac­ión y persecució­n.

De tal manera, la seguridad ciudadana puede definirse como el conjunto de funciones públicas orientadas a garantizar el ejercicio y goce de derechos y libertades, e implica que las diversas dependenci­as y entidades de la administra­ción pública deben llevar a cabo la ejecución de los planes y programas que de ella deriven; así como intercambi­ar y utilizar la diversa informació­n de su par, para focalizar acciones que ayuden al alcance de las metas de cada programa, conforme la política determinad­a; incluso, se puede llegar al punto en que se realicen sugerencia­s de actividade­s o formas de evaluar determinad­as acciones.

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