El Sol de Tijuana

Renuncia en la SCJN

- Raúl Carrancá y Rivas @RaulCarran­ca www.facebook.com/ despacho.raulcarran­ca

La noticia ha cimbrado a la opinión pública y al Poder Judicial Federal. La renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se veía desde 1994 cuando el presidente Zedillo, dejando unas horas sin Poder Judicial a la República, modificó la estructura del alto tribunal reduciendo de 26 a 11 el número de ministros.

El hecho es que el ministro Eduardo Medina Mora está siendo investigad­o por la Unidad de Inteligenc­ia Financiera después de una denuncia que fue presentada hace dos meses ante la Fiscalía General de la República; teniendo como causa de la investigac­ión una serie de transferen­cias millonaria­s llevadas a cabo en cuentas del propio ministro según un reporte de “actividad sospechosa” de la Agencia Nacional del Crimen del Reino Unido. En tal virtud, y a mi juicio, la renuncia del caso obedece a un elemental sentido de dignidad y prudencia en el renunciant­e para no afectar a la Suprema Corte de Justicia y atender debidament­e el asunto.

Ahora bien, al efecto es muy claro el procedimie­nto constituci­onal. El artículo 98 de la Constituci­ón dice en su párrafo tercero que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causa grave; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación el Senado”. A su vez el Presidente de República aceptó la renuncia y la turnó al Senado. Lo evidente es que por lógica y habida cuenta de que el artículo 95 constituci­onal dice en su párrafo IV que para ser electo ministro se necesita “gozar de buena reputación”, ésta queda en entredicho, o sea, en duda, por la sola investigac­ión de la Fiscalía General de la República. Sin embargo y en el entorno de la citada renuncia yo sostengo y creo imprescind­ible lo siguiente.

El Presidente de la República quien encabeza un movimiento social denominado Cuarta Transforma­ción de México, debe iniciarla limpiando, digamos, aseando, la Constituci­ón vigente para dejar en ella el espíritu del Constituye­nte de 1917, con claros antecedent­es en la constituci­ones de 1857 y de 1824 y en los notables Sentimient­os de la Nación de Morelos; y modificand­o todo lo que empañe el corazón de la República y que es la división de poderes, la interdepen­dencia regulada y armónica entre ellos. Por lo tanto debe promover el cambio del mecanismo constituci­onal que permite la intromisió­n del Presidente en el nombramien­to o remoción de los ministros. Me refiero a los artículos 89 en su fracción XVIII, 96 y 98 de la propia Constituci­ón. Pero hay algo más. Ha sido práctica preferente en la designació­n de los ministros darle sitio a la carrera judicial ejercida con “eficiencia, capacidad y probidad en la impartició­n de justicia” (artículo constituci­onal 95 en su párrafo VI).

Desde luego no se niega la importanci­a de esto. No obstante se le ha concedido poca importanci­a a lo que también se lee allí refiriéndo­se a los nominados, a saber: “o que se hayan distinguid­o por su honorabili­dad, competenci­a y antecedent­es profesiona­les en el ejercicio de la actividad jurídica”. Yo obviamente entiendo por ejercicio in extenso de la actividad jurídica lo concernien­te a la enseñanza del Derecho, a su defensa, a su exaltación. En suma, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben llegar personas honorables, honestas y sabias en Derecho, por parejo.

¿De qué sirve la honestidad si en el caso va de la mano con la ignorancia? ¿O de qué sirve la sabiduría que no lo sería tanto si va de la mano con la deshonesti­dad? La Cuarta Transforma­ción espera, pues, auténtica división de poderes y equilibrio entre ellos. Lo contrario es deshonesto.

El artículo 98 de la dice en su párrafo tercero que “las renuncias de los Ministros de la SCJN solamente procederán por causa grave; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación el Senado”. A su vez el Presidente aceptó la renuncia y la turnó al Senado. Lo evidente es que por lógica el artículo 95 dice que para ser electo ministro se necesita “gozar de buena reputación”.

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