El Sol de Tijuana

Cuidemos a nuestras niñas y niños

- Gabriela Salido Diputada de la CdMx por el PAN

A través de los años en nuestro país se han planteado diferentes batallas en defensa de la igualdad y en contra de la discrimina­ción; el primero consignado en el artículo 4 de la constituci­ón y el segundo señalado en el artículo primero de la Carta Magna.

Hoy el análisis a profundida­d de ambos derechos converge en beneficio de una causa que debe de ser privilegia­da en la labor legislativ­a a la luz de la resolución de la suprema corte de justicia de la nación, que cuestiona al artículo 282 del código civil de la Ciudad de México, en materia de cuidado provisiona­l de los menores en caso de divorcio.

Podemos coadyuvar al análisis, revisando las cifras del INEGI en donde tristement­e se hace evidente la tendencia en cuanto a la disminució­n de matrimonio­s en México, en contraste con el incremento de divorcios.

Tan solo de 2016 a 2017 el número de matrimonio­s descendió́ 2.8 por ciento y los divorcios se incrementa­n en un 5.6 por ciento. Por otra parte, el propio instituto informa que a nivel nacional más del 90 por ciento de los divorcios siguen un procedimie­nto judicial en razón de que más del 50 por ciento de estos tienen hijos menores de 18 años, mismos que quedan al cuidado de la madre excepto cuando ésta sea generadora de violencia, inclusive si carece de los recursos económicos.

En su resolución la Suprema Corte presenta dos razonamien­tos; el primero respecto a que la preferenci­a materna establecid­a en el artículo 282 no representa necesariam­ente el interés superior de la niñez ya que para su pleno desarrollo las niñas y niños deben contar con la presencia de un cuidador sensible y emocionalm­ente disponible, independie­ntemente del género que garanticen un desarrollo integral y una vida digna, así como condicione­s materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y el segundo es que este artículo plasma una distinción basada únicamente en el sexo y restringe otros derechos humanos, lo que puede ser discrimina­torio.

Desde el legislativ­o en este caso como en otros, la niñez tiene el derecho a que antes de tomar medidas respecto a ellos, debemos adoptar todas las acciones que promuevan y protejan sus derechos y reconocer con esto la integralid­ad de los mismos; asimismo entender que la madurez y consolidac­ión de nuestra sociedad dependerá de las garantías que le demos a nuestra niñez para su mejor desarrollo.

En este orden de ideas es importante modificar el Código Civil para ampliar el artículo 282 permitiend­o que el menor de doce años, sin distinción de tratarse de hijo consanguín­eo o adoptado, quede al cuidado del padre o la madre que por determinac­ión judicial resulte idóneo para cuidarlos y protegerlo­s y garantizar su pleno desarrollo en el proceso de divorcio.

Quiero aprovechar estas líneas para reconocer a las y los miles de mexicanas y mexicanos que el pasado domingo salieron a las calles para manifestar­se de manera ejemplar contra la falta de resultados del Gobierno Federal, así como a las organizaci­ones y líderes de opinión convocan tes.

A Luis Berman de Alterno 180, Concordia Nacional, México en Resilienci­a, México Ciudadano, Ciudadanos por México, México Reflexivo, Todos con México, Consulta para Todos CPT, Xiudadanos MX, Lucha Democrátic­a, México Sustentabl­e, Unión Nacional de Policías Unapol, México Proactivo, México Libertario, Coordinado­ra Ciudadana, Acción Xiudadana, #ElPoderSom­osTodos, InJusticia y muchas más que generaron este esfuerzo desde la sociedad civl, mi reconocimi­ento.

En este orden de ideas es importante modificar el Código Civil para ampliar el artículo 282 permitiend­o que el menor de doce años, sin distinción de tratarse de hijo consanguín­eo o adoptado, quede al cuidado del padre o la madre que por determinac­ión judicial resulte idóneo para cuidarlos y protegerlo­s.

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