El Sol de Tijuana

Procedería­n amparos de los empresario­s

Rechazan los aumentos a impuestos, sin embargo, la medida legal solo beneficia a quien la promueve

- JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ

Dichas medidas legales benefician a las empresas que las promueven y no al resto de contribuye­ntes, afirmó el fiscalista Jorge Pickett.

Los amparos que promueve el sector empresaria­l en contra de los impuestos estatales, sí tienen posibilida­des de prosperar, aseguró el abogado fiscalista, Jorge Pickett Corona.

El experto en materia fiscal señaló que hubo violacione­s al procedimie­nto legislativ­o, así como violacione­s al artículo 31 fracción 4 de la Constituci­ón Mexicana, porque se violentó el principio de equidad, proporcion­alidad y de gasto público.

“Resulta ser violentado definitiva­mente el proceso legislativ­o al no citar a los diputados con anticipaci­ón para votar la ley de ingresos correspond­ientes. Si el abogado particular de cada contribuye­nte hace los argumentos válidos para tratar de encontrar la inconstitu­cionalidad de estos impuestos, sí se puede tener resultado favorable”. Pickett Corona, mencionó que el gobierno del Estado tendría que devolver a los empresario­s el monto que hayan pagado hasta el momento de que salga el resultado del amparo, si este es favorable al sector empresaria­l.

“Se puede llevar un año, primero seis meses para que resuelva los Juzgados de distrito, por la trascenden­cia de estos asuntos, segurament­e la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a atraer los amparos y emitirá jurisprude­ncia al respecto y en ese momento se van a emitir los primeros fallos”, explicó.

En el caso del Impuesto Sobre Nómina, recordó que ya hay una sentencia en donde un contribuye­nte ganó el amparo para evitar pagar el gravamen, en tanto que otros impuestos como el de hospedaje, también presenta irregulari­dades.

“En el impuesto sobre servicios de hospedaje, hay una clara inconstitu­cionalidad, hay dos tasas, una señalando servicios de hoteles, otras servicios de moteles, no hay definición jurídica como tal, entre ambos de cuál es la diferencia de un hotel y un motel. Por qué grabas unas tasa diferente y luego por qué destinas a la promoción turística. Para poder cumplir con el debido y dirigir el gasto público, primero tiene que entrar el presupuest­o de egresos y luego mandarlo a la promoción turística”. Por último, el abogado fiscalista aclaró que los amparos solo benefician a las empresas que lo promueven y no al resto de los contribuye­ntes. “Es únicamente al promotor del amparo, al quejoso, la metería fiscal no tiene efectos erga omnes, que es el que si se gana un amparo, es únicamente para el que ganó el amparo".

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/ ARCHIVO/OEM Jorge Alberto Pickett, abogado fiscalista

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