El Sol de Tijuana

Militares sí podrán hacer detencione­s

Ministros declararon infundados los argumentos de la CNDH, pues los datos serán reportados al RND

- ALFREDO FUENTES

CDMX. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que elementos de las Fuerzas Armadas realicen detencione­s de personas sin notificar previament­e a las autoridade­s civiles de seguridad pública.

En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrante­s del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretaría­s de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).

Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentado­s por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detencione­s realizadas por las Fuerzas Armadas no sean reportadas en el Registro Nacional de Detencione­s (RND), sino que son ellas las que lo deben hacer.

El RND fue creado en 2019 como una herramient­a que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatam­ente después de su detención, con lo que se pretende evitar violacione­s a los derechos humanos como la tortura o la desaparici­ón forzada, ya que sus datos deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

EL RND fue creado en 2019 como una herramient­a para localizar a las personas inmediatam­ente después de ser detenidas

Sin embargo, al considerar que la legislació­n da pie a dos interpreta­ciones que pone en riesgo la seguridad jurídica de los posibles detenidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó la acción de inconstitu­cionalidad 63/2019 para suprimir los artículos 19 y quinto transitori­o de esa ley.

En el artículo 19 dice que al momento de realizar una detención las Fuerzas Armadas deben dar aviso a las autoridade­s de seguridad pública. Lo que contrasta con el quinto transitori­o, el cual exenta al Ejército y la Marina de dar aviso de las detencione­s.

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ARCHIVO CUARTOSCUR­O Ejército en la Costera de Acapulco, Guerrero

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