La Suprema Corte invalida la Ley Nahle
El fallo pone trabas a las aspiraciones de la secretaria de Energía para ser candidata a la gubernatura de Veracruz
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la llamada Ley Nahle que reconocía como veracruzanos a personas no nacidas en la entidad, pero que tuvieran al menos un hijo o una hija nativo del estado y así cumplir un requisito para ser candidato o candidata a la gubernatura.
La ley nombrada así por la secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, fue impugnada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, quienes acusaron que esta reforma aprobada por el Congreso del estado en agosto pasado beneficiaba las aspiraciones políticas de la funcionaria zacatecana rumbo a los comicios de 2024.
La modificación aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local adicionó al artículo 11 de la Constitución del estado la fracción III, con la que pasó a considerar como veracruzanos a aquellas personas que tienen hijos nacidos en la entidad o con residencia de cinco años.
Anteriormente, la Carta Magna de la entidad sólo preveía como veracruzanos a quienes hubiesen nacido en el estado y a los hijos de padre o madre nativos del estado, sin importar si nacieron en México o en el extranjero, lo que les permitía competir en las elecciones.
La ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, justificó el fallo al señalar que el artículo 116 de la Constitución mexicana es claro en la lista de requisitos que deben ser cumplidos necesariamente para ser candidato a la gubernatura de un estado ya que “únicamente (pueden competir) quienes reúnan las condiciones necesarias de ser mexicano por nacimiento y ser nativo del estado o tener una residencia efectiva de cinco años”.
Al considerar que esta reforma es de carácter electoral, la ministra Piña Hernández rechazó hacer una interpretación diferente al proyecto presentado, como propusieron Juan Luis González, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar.
Ellos plantearon la posibilidad de establecer que el congreso de Veracruz sí puede expandir los requisitos para considerar a alguien como veracruzano, pero con la limitante de que en el caso de padres de hijos nacidos en el estado no puedan ser elegibles para cargos de elección popular.
“Yo en lo particular sí creo que es materia electoral, estamos viendo voto pasivo, así lo estamos analizando e independientemente de que podría yo compartir el hecho de que ser veracruzano por sí mismo pudiese no necesariamente hacer inconstitucional la norma, en este caso, por los riegos que el ministro (Arturo) Zaldívar ponderó de un posible fraude a la Constitución yo también me inclinaría por la invalidez”, concluyó.
Desde el punto de vista de la mayoría de los ministros de la Corte, los legisladores no cuentan con la facultad para redefinir los requisitos para competir, en este caso, por la gubernatura del estado, ya que las entidades forman parte de un pacto federal establecido en el artículo 116 constitucional que no puede ser violado.
Dicho artículo establece que para poder aspirar a un cargo, los ciudadanos deben de ser nativos de la entidad en la que buscan competir, esto es que hayan nacido en ella, sin embargo, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena —quien presentó el proyecto ante el pleno— estimó que el concepto “nativo” podría tener una interpretación más amplia, permitiendo así que los padres de hijos veracruzanos sean considerados nativos.
“Yo sostendría el proyecto. Es una muy fuerte convicción mía que las entidades federativas son laboratorio de experimentación. Lo he sostenido los últimos diez años. Yo no veo por qué nativo tiene que estar restringido al nacimiento dentro de la entidad federativa”, dijo el ministro ponente.
No obstante, la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal no lo estimó así. De manera mayoritaria convinieron que una persona nativa es aquella que nació en determinado lugar, por lo que la redefinición planteada por el ministro ponente era inválida.
“La Constitución local puede considerar veracruzano o veracruzana a quien ellos (los diputados estatales) consideren, sin embargo, para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, refutó el ministro Arturo Zaldívar.
A favor de la Ley Nahle votaron los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra votaron Loreta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar, Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Láynes Potisek, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alberto Pérez Dayán, y la presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández.
ha desestimado varias leyes, entre ellas, la de Ultrajes, la extinción del Tribunal Administrativo y la del Sistema Estatal de Seguridad Pública
NORMA PIÑA HERNÁNDEZ
“Únicamente (pueden competir) quienes reúnan las condiciones necesarias de ser mexicano por nacimiento y ser nativo del estado o tener una residencia efectiva de cinco años”