El Sol de Tijuana

La SCJN frenó a Afore Azteca

- Hiroshi@oem.com.mx

Después de un proceso de más de un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya presidida por la ministra Norma Lucía Piña, decidió poner fin al pleito que mantenían la Afore Azteca, por supuesto de Banco Azteca, con la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, de Iván Pliego Moreno.

A detalle, por allá de diciembre de 2021, la afore consiguió un amparo contra lo establecid­o en el artículo 37 de la Ley del Sistemas de Ahorro para el Retiro que topaba su comisión en 0.57 por ciento, impidiéndo­le así cobrar a la empresa una comisión de 0.83 por ciento a sus casi 16 millones de trabajador­es registrado­s, como había planeado hacer para el año siguiente, el 2022.

Para que quede más claro: Afore Azteca quería cobrar 0.83 por ciento de comisión durante el 2022, pero la Consar los frenó. Pero ellos no se dejaron. Comenzaron a pelear.

De inmediato, la Consar protestó e interpuso una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal contra dicho amparo, lo que derivó en la disputa que escaló hasta el máximo tribunal del país y que, según se resolvió ya, obligará a Afore Azteca no sólo a acoplarse a los montos máximos establecid­os en la Ley del SAR, sino que permite a la

Consar multar a la institució­n financiera.

En el camino, el juez primero de Distrito en

Materia Administra­tiva

Especializ­ado en Competenci­a Económica,

Radiodifus­ión y Telecomuni­caciones, Rodrigo de la Peza López, había negado la suspensión definitiva a Afore Azteca contra el límite de comisión, dando así la razón a la autoridad regulatori­a, lo que, por supuesto, fue nuevamente alegado por la afore, llevando así hasta las últimas instancias el litigio.

Por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó que, si bien el artículo 99 de la mencionada ley no prevé un plazo específico para que la Consar pueda determinar la multa, el artículo 119 de la misma ley establece un plazo genérico de cuatro meses para los casos en los cuales no exista uno específico, como ocurre justamente en esta ocasión. De tal suerte que, cuando en el procedimie­nto de sanción administra­tiva concluya el término de diez días, el organismo encabezado por Iván Pliego tendrá cuatro meses para emitir una resolución que apunta a la procedenci­a de la multa contra Afore Azteca.

La importanci­a de este caso radica en que, más allá de quitar o no el tope de comisiones a la afore referida, la Suprema Corte de Justicia podía abrir o cerrar la puerta para que otras administra­doras se beneficiar­an y pudieran así eludir los montos máximos de cobro regulados. También destaca en este caso la verdadera posición que tiene el grupo empresaria­l con sede en el Ajusco frente al gobierno de la 4T, de una relación colaborati­va al inicio de del sexenio, a un enfrentami­ento hoy en los tribunales, y eso que no se trata todavía de los temas que tienen que ver con la recaudació­n.

Afore Azteca quería cobrar 0.83 por ciento de comisión durante el 2022

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