Se enojaron los de Afore Azteca
Ayax Carranza Segura, Director General de Comunicación Institucional Banco Azteca y Azteca Servicios Financieros, nos confirma que fueron frenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero quiere hacer su interpretación de los hechos.
“Me refiero al texto “La SCJN frenó a Afore Azteca” firmado por su colega Hiroshi Takahashi, publicado en la edición impresa y digital de El Sol de México el pasado viernes 3 de febrero”, dice la misiva en tono de aclaración que envía a mi jefa Martha Ramos, la directora general editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM). “Consideramos necesario realizar precisiones a fin de evitar inexactitudes y que el lector pueda tener así mayor comprensión respecto de las causas de fondo que se dirimen en los tribunales referentes al Sistema de Ahorro para el Retiro”.
En este espacio le contamos que después de un proceso de más de un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya presidida por la ministra Norma Lucía Piña, decidió poner fin al pleito que mantenían la Afore Azteca, por supuesto de Banco Azteca, con la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, de Iván Pliego Moreno. A detalle, por allá de diciembre de 2021, la afore consiguió un amparo contra lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistemas de Ahorro para el Retiro que topaba su comisión en 0.57 por ciento, impidiéndole así cobrar a la empresa una comisión de 0.83 por ciento a sus casi 16 millones de trabajadores registrados, como había planeado hacer para el año siguiente, el 2022.
Para que quede más claro: Afore Azteca quería cobrar 0.83 por ciento de comisión durante el 2022, pero la Consar los frenó. Pero ellos no se dejaron. Comenzaron a pelear. De inmediato, la Consar protestó e interpuso una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal contra dicho amparo, lo que derivó en la disputa que escaló hasta el máximo tribunal del país y que, según se resolvió ya, obligará a Afore Azteca no sólo a acoplarse a los montos máximos establecidos en la Ley del SAR, sino que permite a la Consar multar a la institución financiera.
“Del artículo citado se desprende que el tema que más le interesa al autor es el proceso de defensa legal interpuesto por Afore Azteca en contra del establecimiento del tope en comisiones”, dice Ayax Carranza Segura, muy seguro de conocer nuestras intenciones. “No obstante, consideramos equivocado su enfoque sobre el estado procesal del mismo, y que simplifica en exceso cuando explica que Afore Azteca se defiende, puesto que pretendía cobrar más comisión que aquella instruida por la Consar”.
Después de decir que abordamos de forma superficial el tema, el vocero argumenta que disminuir las comisiones de forma abrupta, sin consideración al tamaño de las empresas y al tipo de trabajadores que atienden, pone en desventaja competitiva a las Afores que, como Afore Azteca, atienden a segmentos de trabajadores en lugares alejados y de menores saldos ya que, por definición, esto requiere un gasto más elevado. “Esta medida, y la forma en que se implementó, destruye la competencia en detrimento, sobre todo, de los trabajadores con condiciones de mayor precariedad. Este es, en esencia, el argumento de fondo que expone Afore Azteca en su defensa jurídica”.
Que tienen que cobrar más, porque es por el bien de los trabajadores, es otra lectura superficial tal vez de la perspectiva que defienden los de Azteca.