El Sol de Tlaxcala

Ejecución de las sentencias en materia electoral

- José Lumbreras García* *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

El principio constituci­onal de efectivo acceso a la justicia a que tiene todo individuo que se encuentre en los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho fundamenta­l que se refiere a la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial.

Tal derecho se configura cuando la ciudadanía acude a las institucio­nes estatales que tienen la misión de resolver los diferendos que se suscitan en los diversos ámbitos de la vida social, los cuales son establecid­os bajo las distintas connotacio­nes que implica la especializ­ación para atender las diversas relaciones jurídicas; pero, sobre todo, cuando tales órganos jurisdicci­onales resuelven las controvers­ias a través de las sentencias que emiten.

Pero tal ciclo constituci­onal no se puede tener por cerrado si tales resolucion­es no son observadas en su totalidad. Es por ello que las normas que rigen los diferentes procedimie­ntos que existen para desahogar la resolución de conflictos normalment­e contemplan las reglas que se deben seguir para lograr el cumplimien­to o ejecución de las sentencias, entre las que se observan las facultades de las autoridade­s para tal fin.

En materia electoral se establecie­ron normas muy breves, buscando la agilidad del procedimie­nto que se conformaba, tomando, desde luego, institucio­nes que se encontraba­n ya instaurada­s en los diferentes ordenamien­tos procesales, pero siempre bajo la clara idea de que se estaba integrando una nueva rama del derecho procesal en nuestro orden jurídico.

Debido a lo anterior, algunos de los procedimie­ntos necesarios para la tramitació­n de los diferentes medios de impugnació­n en materia electoral se establecie­ron de manera mínima, señalando las diferentes etapas solo con los aspectos básicos a observar; lo que ha hecho necesario que las autoridade­s jurisdicci­onales hayan tenido la necesidad de complement­arlos

a fin de suplir algunos pormenores, lo que se ha tenido lugar a través de los criterios advertidos en las resolucion­es en que se han aplicado y, en su caso, a través de la jurisprude­ncia conformada con tal motivo.

Tal es el caso del importante aspecto de la ejecución de las sentencias emitidas tras un procedimie­nto de orden electoral.

Como se ha anotado, la impartició­n de la justicia no se agota con el conocimien­to y resolución del juicio en lo principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

En el ámbito federal, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral, para hacer cumplir las disposicio­nes de la misma y las sentencias que se dicten bajo su amparo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá aplicar discrecion­almente los medios de apremio y las correccion­es disciplina­rias que la misma marca en el artículo 32, que son el apercibimi­ento, la amonestaci­ón, la multa de cincuenta hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA), la cual podría duplicarse en caso de reincidenc­ia, y el arresto hasta por treinta y seis horas, entiéndase, pudiendo apoyarse del auxilio de la fuerza pública.

Cabe hacer notar que, tratándose de ejecución de sentencias, la legislació­n local contempla que deberán aplicarse tales medidas de apremio, a lo que se agrega que la negativa al cumplimien­to puede dar lugar a la separación del cargo de la autoridad responsabl­e, además de las responsabi­lidades penales o administra­tivas que resulten.

Sin embargo, a diferencia de otras legislacio­nes, no se contempla un procedimie­nto de ejecución de las sentencias, lo cual se abordará en futura entrega.

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