El Sol de Tlaxcala

Opinión y reserva

- José Lumbreras García* * Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La función jurisdicci­onal implica una responsabi­lidad que involucra los ámbitos institucio­nal y personal de quienes integran las institucio­nes.

Eso encierra un especial deber de cuidado respecto de los asuntos, concretado­s en los expediente­s, que atañe la persona que habrá de resolver una controvers­ia y, por supuesto, a su equipo de trabajo. En efecto, quien debe resolver una diferencia planteada que es de su competenci­a debe tener, además de propiament­e del expediente correspond­iente, el resguardo de los hechos que se ponen a su considerac­ión, así como su opinión tanto personal como institucio­nal respecto de los mismos.

Es de entenderse que cuando existe una controvers­ia determinad­a, habrá quien tenga interés de conocer la opinión y hasta de influir en el ánimo de quién habrá de resolverla.

Pero la persona que tiene en su responsabi­lidad la delicada función social de dirimir las discrepanc­ias que se someten a su considerac­ión, en virtud del encargo estatal que tiene, está impedida de adelantar su decisión, cualquiera que sea la forma en que esto se pueda dar.

Igualmente, o más aun, lo está si la referida decisión no recaerá solo en su persona, sino que estará sujeta al actuar de un colegiado.

Esto es así, por diferentes razones, pero considerar­emos brevemente dos de ellas.

La primera se debe a la ética, en específico la judicial, regida, entre otros, por los principios de independen­cia e imparciali­dad, que implican por una parte resolver los conflictos sociales que se le plantean con base en la aplicación del derecho, sin interferen­cia de ningún orden y, por otra, aplicar los diversos ordenamien­tos jurídicos sin sesgo ni favor para los enjuiciado­s, lo cual es, además, una garantía de la ciudadanía.

La otra es la responsabi­lidad en estricto sentido que esto envuelve. En efecto, la legislació­n que rige el actuar de las diferentes autoridade­s, en específico jurisdicci­onales,

Pero la persona que tiene en su responsabi­lidad la delicada función social de dirimir las discrepanc­ias que se someten a su considerac­ión, en virtud del encargo estatal que tiene, está impedida de adelantar su decisión, cualquiera que sea la forma en que esto se pueda dar.

normalment­e previenen como motivo de responsabi­lidad el emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimien­to, como concretame­nte se indica en la Ley

La materia comicial no es la excepción, dado que tanto la ley la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s como la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala así lo indican; lo que, desde luego, envuelve a las autoridade­s electorale­s tanto jurisdicci­onales como administra­tivas.

Por ello, se debe tener ese especial cuidado en el actuar de las personas que integran tales organismos públicos a efecto de guardar la reserva que ordena la legislació­n en el sentido de que no es posible adelantar los criterios de manera que implique prejuzgar sobre un determinad­o asunto.

Pero sin duda la observanci­a de estas normas implica y conviene a todos; por lo que igualmente los interesado­s en conocer tales decisiones, deben y habrán de esperar al momento que la ley marca para tal efecto; se reitera, por el bien de todos.

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