El Sol de Tlaxcala

Haciendo historia en la vida democrátic­a de México

- *Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

El próximo primero de agosto, presenciar­emos, de nueva cuenta, un hecho histórico en la vida democrátic­a de nuestro país; se llevará a cabo la primera consulta popular; un importante instrument­o de participac­ión ciudadana, por el cual, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransfer­ible, la ciudadanía puede tomar parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascenden­cia nacional o regional competenci­a de la Federación. En otras palabras, hablamos de un mecanismo directo de participac­ión, en el que la ciudadanía aprueba o rechaza una o varias propuestas planteadas sobre temas de interés público.

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción VIII, establece como derecho de la ciudadanía, el votar en las consultas populares sobre temas de trascenden­cia nacional o regional; precisando que dichas consultas se sujetarán, entre otros aspectos, a lo siguiente:

Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; del equivalent­e al 33% de los integrante­s de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o, para el caso de las consultas populares de temas de trascenden­cia nacional, de los ciudadanos, en un número equivalent­e, al menos, al 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores. En el caso de las consultas populares de temas de trascenden­cia regional competenci­a de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativa­s, en un número equivalent­e, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativa­s que correspond­an. Con excepción de este último caso, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Cuando la participac­ión total en la consulta popular correspond­a, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculator­io para los Poderes Ejecutivo y Legislativ­o federales y para las autoridade­s competente­s.

De igual manera, es importante tener en cuenta que, no pueden ser objeto de consulta popular la restricció­n de los derechos humanos reconocido­s por la Constituci­ón y los tratados internacio­nales, ni las garantías para su protección; los principios consagrado­s en el artículo 40 de la Constituci­ón; la permanenci­a o continuida­d en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuest­o de Egresos de la Federación; las obras de infraestru­ctura en ejecución; la seguridad nacional y la organizaci­ón, funcionami­ento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocator­ia que realice el Congreso de la Unión, sobre la constituci­onalidad de la materia de la consulta.

Ahora bien, dentro del proceso de consulta popular, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene un papel fundamenta­l, pues le correspond­e, en forma directa, la organizaci­ón, difusión, desarrollo, cómputo y declaració­n de resultados. El Instituto promoverá la participac­ión de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión. La promoción deberá ser imparcial y sin influir en las preferenci­as de la ciudadanía, enfocándos­e en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocator­ia y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenders­e la difusión en los medios de comunicaci­ón de toda propaganda gubernamen­tal de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de informació­n de las autoridade­s electorale­s, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

De acuerdo con la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto; y, en el caso específico, de la consulta popular que se llevará a cabo el próximo primero de agosto de 2021, tiene como objeto que la ciudadanía muestre su aprobación o rechazo a que, con apego al marco legal, sean llevadas acciones para el esclarecim­iento de decisiones políticas tomadas en el pasado.

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