El Sol de Tlaxcala

2022, OPORTUNIDA­D PARA CREAR NUEVOS PARTIDOS

Las organizaci­ones podrán solicitar su registro que, en caso de ser válido, surtirá efectos el uno julio del año previo a la próxima elección

- DIANA ZEMPOALTEC­A /Con informació­n de Karla Muñetón

En la entidad, 15 institutos políticos tienen su registro ante el ITE, aunque cuatro de ellos (Encuentro Social Tlaxcala, Socialista, Impacto Social Sí y Encuentro Solidario) están en riesgo de desaparece­r por no alcanzar la votación mínima requerida en los comicios del 6 de junio.

En México, uno de sus principale­s objetivos de los partidos políticos es posibilita­r y promover la participac­ión del pueblo en la vida democrátic­a del país. En la entidad, 15 institutos políticos tienen su registro ante el Instituto Tlaxcaltec­a de Elecciones (ITE), aunque cuatro de ellos (Encuentro Social Tlaxcala, Socialista, Impacto Social Sí y Encuentro Solidario) están en riesgo de desaparece­r por no alcanzar la votación mínima requerida en los comicios del pasado 6 de junio.

Sin embargo, el número de 11 partidos políticos (en caso de que desaparezc­an los mencionado­s) en Tlaxcala podría incrementa­r pues, según la ley, el próximo año será el momento para que sea solicitado el registro para la creación de institutos nuevos.

INICIA EL PRÓXIMO AÑO

La Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala establece que una vez concluida la elección a la gubernatur­a, en este caso la 2020-2021 por medio de la cual fue renovada la totalidad de los cargos en la entidad, las organizaci­ones políticas y ciudadanas interesada­s en constituir­se como partido político local podrán solicitar su registro ante ITE, siempre que cumplan con los requisitos señalados.

Quienes tengan el interés deberán informarlo por escrito durante el mes de enero del año siguiente al de la elección a la gubernatur­a, es decir, en 2022. Previament­e, el Consejo General del ITE aprobará los formatos y lineamient­os requeridos para la tramitació­n del registro, a partir del momento del aviso hasta la resolución sobre la procedenci­a del registro, y la organizaci­ón deberá informar mensualmen­te a los órganos electorale­s -local y nacional- sobre el origen y destino de sus recursos.

PROCEDIMIE­NTO DE CONSTITUCI­ÓN

Para obtener registro como partido local es necesario cubrir una serie de requisitos, en primera instancia presentar una declaració­n de principios, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividade­s.

Además deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los 60 municipios en la entidad (40 comunas), y para validar la militancia es necesario que las personas cuenten con credencial para votar del municipio en el que estén registrado­s. El número total de simpatizan­tes en la entidad no podrá ser inferior al 0.26 % del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la pasada elección local, es decir, 25 mil 308 ciudadanos.

Además, la organizaci­ón interesada en obtener el registro tendrá que informar, en el mes de marzo de 2022, el calendario de las asambleas constituti­vas para que en un plazo de 30 días el ITE emita las observacio­nes necesarias.

Por lo que será entre los meses de mayo y julio cuando sean realizadas las asambleas constituti­vas, en al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, y ante la presencia de un consejero electoral.

Mientras que los afiliados que suscriban el documento de manifestac­ión formal de afiliación, deben contar con credencial para votar vigente, asegurar que asistieron libremente, así como conocer y aprobar la declaració­n de principios, el programa de acción y los estatutos de la organizaci­ón interesada en constituir­se como un partido.

Durante este proceso serán elegidos los delegados propietari­os y suplentes a la asamblea estatal constituti­va que represente­n al menos el 5 % del padrón de afiliados a nivel municipal, quienes tendrán que estar inscritos en el padrón del partido.

En el caso de los simpatizan­tes que se afilien con miras conformar un nuevo partido, deben estar debidament­e identifica­dos, integrar la dirección de su domicilio, la clave y folio de la credencial para votar y la firma autógrafa de cada uno de ellos, eso a través de listas de afiliados que deberán remitirse al ITE dentro de las 48 horas antes de las asambleas municipale­s.

En el proceso para la constituci­ón, es importante que no se involucren organizaci­ones gremiales o sociales, pues queda estrictame­nte prohibida su intervenci­ón, cuyo objetivo es contrario al de formar un partido.

ASAMBLEA ESTATAL

Tras cumplir con la celebració­n de las asambleas municipale­s en al menos 40 municipios, existirán las condicione­s para la celebració­n de una estatal constituti­va en el mes de agosto, ante la presencia de un consejero electoral, asistido por el número de consejeros y personal auxiliar que determine el ITE.

En esta concentrac­ión la autoridad electoral certificar­á la asistencia de delegados elegidos en las asambleas municipale­s, y acreditará por medio de actas que las asambleas se celebraron de conformida­d. Durante la convención estatal, los delegados deberán aprobar la declaració­n de principios, el programa de acción y estatutos.

REQUISITOS DE REGISTRO

Para cumplir con el procedimie­nto de constituci­ón de un partido, se debe presentar la declaració­n de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; así como las listas nominales de afiliados por municipios. También las actas de las asambleas celebradas en los municipios y la de la asamblea estatal constituti­va.

Mientras que el ITE estará obligado a constatar la autenticid­ad de las afiliacion­es al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecim­iento de un método aleatorio, que determine el Consejo General. Además, verificará­n que cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral actualizad­o a la fecha de la solicitud de que se trate, cercioránd­ose que dichas afiliacion­es cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido en formación.

Posteriorm­ente, notificará al Instituto Nacional Electoral para que constate el número de afiliados y la autenticid­ad, así como el que no exista doble inscripció­n en partidos ya registrado­s o en formación, dejando libre el derecho de manifestac­ión de los involucrad­os. En caso de que eso no suceda subsistirá la más reciente afiliación.

Tras cumplir estos requisitos la autoridad electoral local tendrá un plazo de 60 días a partir de la presentaci­ón de la solicitud de registro, para hacer constar el registro o manifestar la negativa, debidament­e fundada.

CANCELACIÓ­N DE REGISTROS O ACREDITACI­ÓN DE PARTIDOS

El registro a los partidos políticos estatales se cancelará por no participar con candidatos en un proceso electoral ordinario o por no haber obtenido cuando menos el 3 % de la votación total valida en las elecciones a la gubernatur­a, diputacion­es locales y ayuntamien­tos.

Pero también por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, por disolución, por haberse fusionado con otro, por la omisión total de la rendición de informes relativos a sus ingresos y egresos y por incumplir de manera grave o sistemátic­a las disposicio­nes de la legislació­n electoral.

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/ARCHIVO: EL SOL DE TLAXCALA En Tlaxcala, 15 institutos políticos tienen su registro ante el ITE

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