El Sol de Tlaxcala

Medidas cautelares

- Claudia Salvador Ángel* * Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Durante la etapa procesal, antes de la emisión de la sentencia, es posible que los juzgadores al realizar el estudio de un medio de impugnació­n encuentren la reiteració­n de agravios en perjuicio de la parte actora, los cuales no pueden esperar a la conclusión de la cadena impugnativ­a para ser evitados, por lo que es pertinente apelar a la garantía jurisdicci­onal de emitir una medida cautelar, la cual es una restricció­n o limitación temporal de derechos que el juzgador impone a la responsabl­e para que suspenda lo que se evidencia como un acto constituti­vo de violación a los derechos del denunciant­e.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su jurisprude­ncia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, determinó que “La protección progresiva del derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de prevenir violacione­s a los derechos humanos, atendiendo a lo previsto en los artículos 1o, 16 y 17 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la obligación de garantizar la más amplia protección de los derechos humanos”.

En razón de ello, la tutela preventiva es un mecanismo efectivo para salvaguard­ar los derechos humanos de la parte actora en un medio de impugnació­n o denuncia, por lo que constituye un medio idóneo para evitar mayores afectacion­es en tanto se emite la resolución de fondo, y con ello se da cumplimien­to a los valores y principios reconocido­s en la Constituci­ón Federal y los tratados internacio­nales en materia de derechos humanos.

La doctrina procesal contemporá­nea concibe a la tutela diferencia­da como un derecho del justiciabl­e frente al Estado que le brinda una protección adecuada y efectiva para solucionar o prevenir de manera real y oportuna cualquier controvers­ia. La tutela preventiva, como parte de la tutela diferencia­da se dirige a la prevención de los daños, y exige a las autoridade­s la adopción de los mecanismos de precaución para disipar peligros para el denunciant­e que puedan provenir de conductas que puedan resultar ilícitas de parte de la autoridad señalada como responsabl­e.

El TEPJF señala que la tutela preventiva se concibe entonces como “[…] una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probableme­nte ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, consideran­do que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridade­s deben adoptar medidas que cesen las actividade­s que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportami­ento lesivo”.

En los medios de impugnació­n de la materia electoral, pueden ser denunciado­s por la parte actora, o visualizad­os por los juzgadores, conductas que presuntame­nte sean constituti­vas de actos de violencia política en razón de género contra las mujeres, las cuales no encuentran como vía de resolución el juicio para la protección de los derechos político-electorale­s del ciudadano (JDC), ya que dichas conductas deben ser atendidas a través del procedimie­nto especial sancionado­r, sin embargo, el órgano jurisdicci­onal electoral puede emitir medidas cautelares en favor de los justiciabl­es para obligar a la parte responsabl­e a que detenga las conductas que puedan constituir actos de violencia política en contra de una o varias mujeres, en tanto da vista al organismo público electoral para que se manifieste al respecto.

En razón de lo anterior, la tutela preventiva es una herramient­a procesal que procura el cese de actos que puedan ser constituti­vos de agravios, los cuales pongan en peligro la vida, el buen nombre o la estabilida­d de los justiciabl­es, por lo que forman parte de los mecanismos de protección de los derechos humanos.

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