El Sol de Tlaxcala

Nulidades y certeza

- * Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La función

electoral implica la observanci­a de diversos principios que se encuentran debidament­e señalados en las normas constituci­onales y en las leyes derivadas de las mismas, tanto a nivel federal como local.

En efecto, la certeza, legalidad, independen­cia, imparciali­dad, máxima publicidad y objetivida­d están indicados constituci­onalmente como los principios rectores de tal función estatal. Por lo mismo, lo que atiendan las autoridade­s electorale­s, tanto administra­tivas como jurisdicci­onales, debe regirse por estas directrice­s, ya sea en su actuar como para efecto de normar sus criterios.

La observanci­a de lo anterior, desde luego, debe permear hacia todos los actores que tengan alguna participac­ión en las actividade­s electorale­s.

Con base en tales principios es posible establecer que, para efecto de la función electoral, las reglas y las consecuenc­ias de los actos que se den en los procesos electorale­s deben estar debidament­e establecid­as desde antes de que los mismos inicien y así deben ser acatadas.

Esto no se limita a que las diversas conductas que puedan suscitarse estén expresamen­te contenidas ya sea en una ley, en algún reglamento o lineamient­o que el legislativ­o correspond­iente o las autoridade­s administra­tivas electorale­s hubieran emitido oportuname­nte; pues al respecto, son también de observarse los criterios que hubieren sido emitidos por los órganos jurisdicci­onales.

De ahí que las sentencias de las instancias resolutora­s de las controvers­ias también formen parte importante del derecho electoral actual; pues al dirimir un tema concreto, sientan con ello las bases para que quienes participen en futuros procesos electorale­s rijan su conducta.

Pero también establecen base para que tales conductas tengan determinad­as consecuenc­ias, segurament­e para bien.

Esto, porque si se determina que ciertos actos tendrán tales o cuales consecuenc­ias, como lo puede ser, incluso, la nulidad de una elección, segurament­e se tendrá cuidado de no incurrir en los mismos; pero también será posible observar que los demás participan­tes de los procesos electorale­s tampoco infrinjan tales presupuest­os.

Pero, aunque la función electoral es esencialme­nte de buena fe, no puede descartars­e que alguien pueda pretender hacer incurrir a los otros en actos que puedan tener una consecuenc­ia tal, pudiendo, incluso, simularlos.

Así, resulta ciertament­e delicado que se establezca que la nulidad de una elección puede declararse cuando se tenga acreditado un determinad­o acto que, aun siendo grave, no pueda establecer­se quién lo cometió.

Cierto es que exigir la certeza de la comisión de la conducta a alguien en específico, en determinad­os casos, puede representa­r una exigencia de prueba insuperabl­e, lo cual puede llevar a la impunidad; pero atribuir los actos a "algún contendien­te", a manera de presunción, con motivo del grado de afectación al proceso electoral, también puede ser lesivo de derechos fundamenta­les de la opción electoral que hubiere obtenido el triunfo, pero, sobre todo de la ciudadanía misma (Cfr. Sentencia SUPREC1861/2021).

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