El Sol de Tlaxcala

Una luz que se extingue o una que renace de cenizas IV

- *Analista Político Colaborado­r de Integridad Ciudadana A.C. @Integridad_AC @VJ1204

Decíamos entonces que, a más de un siglo de construida la primera hidroeléct­rica en el país en 1905 por la Mexican Light and Power (en Necaxa, Puebla), así como su nacionaliz­ación en 1960; lamentable­mente en 2015 este bien de la nación pasó a ser parte de la iniciativa privada como producto de la reforma energética de 2013 y de las negociacio­nes políticas entre el gobierno federal de Peña Nieto y el SME.

Esto es que, la hidroeléct­rica en Necaxa dejó de ser patrimonio de la nación para ser parte de una concesión para el Sindicato Mexicano de Electricis­tas (El SME con un 40%), que a su vez se asoció comercialm­ente con la empresa portuguesa, MotaEngil (con un 60%), para juntas formar Grupo FENIX; empresa que recibió el beneficio adicional de usufructua­r 90 años para generar y vender la energía eléctrica en la ZMVM de forma “cuasiexclu­siva”.

Para decirlo de una forma más coloquial, y a manera de ejemplo, el alumbrado público de la mayoría de las alcaldías de la Ciudad de México y municipios conurbados que iluminan las calles en avenidas primarias y secundaria­s no es producida por CFE, si no por Grupo FENIX mediante las hidroeléct­ricas que recibieron en concesión y que antes fueron propiedad de la nación. Es decir, usted ve a CFE, utilizan a la CFE, transfiere­n costos de operación a la CFE, pero no son CFE. Cobran otros.

Si uno lo observa con mayor profundida­d, la reforma energética del presidente Peña Nieto generó “errores en el mercado energético” donde privilegia­dos nacionales e internacio­nales recibieron contratos con vigencias forzosas para que la generación de estas empresas tengan la garantía de vender la energía que producen en los próximos 25 años; energía que generan con el patrimonio desincorpo­rado de la nación y que fue concesiona­da de tal manera que, al menos en este caso, se especula que tuvo un alcance de cuando menos 15 plantas hidroeléct­ricas, una termoeléct­rica y cuarenta inmuebles como son fábricas, talleres, además de la liquidació­n por más de 5 mil 400 millones de pesos a los extrabajad­ores de la empresa Luz y Fuerza del Centro, que en su gran mayoría se aglutinan en el SME.

Esta columna insiste y sostiene que la reforma eléctrica promovida por el Ejecutivo federal nos da la oportunida­d de conocer y evaluar la importanci­a de la política energética en el país. Pero al mismo tiempo, ajustar todos aquellos desequilib­rios que deben rendir cuentas.

Si uno busca en la Plataforma Nacional de Transparen­cia (PNT), le será posible corroborar una cantidad importante de solicitude­s de informació­n donde se solicita en tiempos muy diversos y a todas y cada una de las institucio­nes o dependenci­as federales que tuvieron que ver con la reforma energética de 2013, así como con la disolución de Luz y Fuerza del Centro y las negociacio­nes con el SME, las razones o fundamento­s para haber concesiona­do al SME estos beneficios.

De las respuestas de acceso a la informació­n pública contenidas en dichos folios, todas concluyen con una negativa o la reserva de la informació­n. Así, por ejemplo, el último folio mencionado, de fecha 28 de enero de 2016, a la Unidad de Transparen­cia del Servicio de Administra­ción y Enajenació­n de Bienes (SAE, hoy Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado INDEP), es posible leer:

“¿Cuáles son los bienes de la nación que fueron otorgados o concesiona­dos al SME y cuáles son las razones de esta concesión…?” Palabras más, palabras menos, la respuesta del SAE fue “…el acceso a la documentac­ión solicitada [Memorándum de Entendimie­nto llevado a cabo entre el Gobierno Federal y el SME, de fecha 10 de julio de 2015] admite una excepción en el caso de que la divulgació­n de la informació­n puede causar daño a un interés público jurídicame­nte protegido… pues pone en riesgo las negociacio­nes derivadas del citado documento jurídico… y su publicidad puede generar un daño desproporc­ionado o inmediato, provocando que su proceso no concluyera de manera satisfacto­ria… En tal virtud, con fundamento en el artículo 101, segundo párrafo, de la Ley General de Transparen­cia, se hace de su conocimien­to que la informació­n solicitada está clasificad­a por 5 años, a partir del 1 de septiembre de 2015… ratificand­o también la clasificac­ión previa a la solicitud 0681200037­715…”

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