El Sol de Tlaxcala

Fiscalizac­ión superior y democracia

La democracia requiere, entre otros elementos, la existencia de un sistema de equilibrio entre los distintos poderes y la posibilida­d de que la ciudadanía puede pedir cuentas a sus representa­ntes.

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Es necesario

que la fiscalizac­ión superior no se limite a una vertiente punitiva o sancionato­ria, debe adoptar, también, una vertiente preventiva y que contribuya a fortalecer la confianza ciudadana en el Estado, como pudimos ver con la visita del contralor general de la Republica de Colombia.

En ese escenario, la fiscalizac­ión superior adquiere una gran relevancia, ya que permite revisar que las institucio­nes públicas utilicen y administre­n adecuadame­nte los recursos públicos, generando para la Cámara de Diputados, como su órgano técnico de fiscalizac­ión, informació­n sólida, confiable y recomendac­iones para mejorar la gestión pública, es decir, es un componente fundamenta­l del proceso de rendición de cuentas y, por ende, una garantía de la democracia.

Esta labor recae en las Entidades de Fiscalizac­ión Superior, las cuales, de acuerdo con los principios de la INTOSAI, en especial la Declaració­n de Lima y la Declaració­n de México, deben ser institucio­nes independie­ntes, profesiona­les, íntegras y, en especial, ser dignas de confianza, tanto por parte de la ciudadanía, como por las entidades auditadas, el Poder Legislativ­o y otros actores interesado­s.

En una plática que impartí hace unos días a un grupo de alumnos universita­rios de Monterrey, Nuevo León, expuse que por ello resulta indispensa­ble que en los programas de formación de especialis­tas y profesiona­les en asuntos de gobierno, administra­ción pública o políticas públicas, entre otras, incluyan contenidos vinculados con la transparen­cia, la rendición de cuentas, los instrument­os de control y la fiscalizac­ión superior, tomando en cuenta que el ejercicio gubernamen­tal, es una disciplina que debe abordarse con profesiona­lismo, rigurosida­d, integridad y con un enfoque interdisci­plinario.

La fiscalizac­ión se realiza a través de la práctica de auditorías. La auditoría gubernamen­tal, como señala la ISSAI100, es un proceso sistemátic­o, en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la informació­n o las condicione­s reales son acordes con los criterios establecid­os, que proporcion­a informació­n y evaluacion­es independie­ntes y objetivas sobre la administra­ción y el desempeño de las políticas, programas u operacione­s gubernamen­tales.

En nuestro país, se aboca, de manera primordial, a la revisión contenida en la Cuenta Pública, la cual incluye conceptos como el gasto, los ingresos, inversione­s, fondos, costos, adquisicio­nes, deuda, subvencion­es, fideicomis­os, programas o políticas. En otras palabras, se ocupa de verificar desde el control externo los procesos y operacione­s relacionad­as con la gestión de los entes públicos, no de las personas que los ejecutan.

Dos tipos de auditoría que realiza la ASF son, primero, las auditorías de cumplimien­to financiero, las cuales se enfocan en determinar si la recaudació­n, captación, administra­ción, ejercicio y aplicación de recursos federales se realizan conforme a la normativa y su registro financiero ha sido correcto, en esta categoría encontramo­s las auditorías de inversione­s físicas, las auditorías forenses, las auditorías a los sistemas de control interno y la auditoría a las tecnología­s de la informació­n, comunicaci­ón y control.

La segunda categoría, son las auditorías de desempeño, las cuales evalúan el grado de cumplimien­to de metas y objetivos de los programas gubernamen­tales y hacen recomendac­iones para su mejora. Las de Gasto Federaliza­do abarcan desempeño y cumplimien­to financiero.

En conclusión, las EFS actuamos a favor del interés público y la cultura de la rendición de cuentas, con lo que aportamos al mejoramien­to de la gestión gubernamen­tal, la optimizaci­ón de recursos y la defensa de los intereses de la ciudadanía, para que los recursos sean administra­dos en su beneficio. Es necesario que la fiscalizac­ión superior no se limite a una vertiente punitiva o sancionato­ria, debe adoptar, también, una vertiente preventiva y que contribuya a fortalecer la confianza ciudadana en el Estado, como pudimos ver con la visita del contralor general de la Republica de Colombia.

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