El Sol de Tlaxcala

El impacto de las recomendac­iones de los OPDH

- *Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como organismo público autónomo, tiene como objetivos la protección, observanci­a, promoción, estudio y divulgació­n de los derechos humanos en Tlaxcala. Para cumplir con este fin, realiza diferentes actividade­s y una de las principale­s es recibir quejas y formular recomendac­iones públicas no vinculator­ias dirigidas a las autoridade­s con relación a los actos que violentaro­n los derechos de las personas quejosas. En ningún caso, las recomendac­iones pueden por sí mismas anular, modificar o revocar los actos o resolucion­es de cualquier procedimie­nto.

La investigac­ión de quejas y la emisión de recomendac­iones se encuentran dentro de las facultades que tiene la CEDH; sin embargo, la aceptación y el cumplimien­to de las recomendac­iones responden a diversas circunstan­cias que escapan a las decisiones del organismo, toda vez que esa responsabi­lidad le correspond­e a quienes representa­n a la autoridad. Lo anterior implica que en algunos casos se presenten factores que induzcan, motiven, encubran y alienten a los servidores públicos a persistir en las violacione­s a los derechos humanos de las víctimas.

La recomendac­ión es la resolución con la que los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) concluyen una investigac­ión en la que se acreditan violacione­s a derechos humanos y que son atribuidas a las autoridade­s o servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, realizaron actos u omisiones ilegales, injustos, irrazonabl­es, inadecuado­s o erróneos.

Además, la recomendac­ión señala las medidas procedente­s para la efectiva restitució­n de los derechos de las personas afectadas; en ella se incluyen puntos recomendat­orios con fines específico­s tendentes a hacer prevalecer los derechos de las personas y, si bien no es vinculante, su probada oportunida­d, implicacio­nes éticas y fundamento en los derechos humanos, la hacen un instrument­o que permite enmendar el actuar de los servidores públicos al evidenciar el abuso e irregulari­dades cometidas por ellos y, en su caso, el supuesto legal para que previo procedimie­nto administra­tivo sustanciad­o por el órgano interno de control del ente público, se impongan las sanciones susceptibl­es a su actuar.

La recomendac­ión también propone alternativ­as que permiten erradicar las conductas que pueden identifica­rse como violatoria­s a los derechos humanos, siempre bajo el irrestrict­o respeto a la dignidad humana. Una vez notificada la recomendac­ión, la autoridad cuenta con un plazo para informar al OPDH si acepta o no dicha resolución y, en caso afirmativo, debe remitir dentro de los siguientes días las pruebas relativas a su cumplimien­to, pudiendo ampliarse el término cuando la naturaleza del asunto lo amerita.

Las recomendac­iones son eficaces en la medida en que se dé seguimient­o a su cumplimien­to y publicidad, de lo contrario, toda la labor resulta ociosa. La publicidad de las recomendac­iones se realiza en los informes oficiales, pero resulta más eficaz hacerlo a través de los medios masivos de comunicaci­ón, que tienen mayor difusión e impacto en la sociedad.

Un factor que condiciona la eficacia de las recomendac­iones es el prestigio del órgano que las emite y su imagen ante la sociedad, ya que aunque los derechos humanos gozan de una plena aceptación social, cada OPDH construye una imagen y un prestigio propio que puede abonar o restarle peso moral al resolutivo.

Con estos argumentos, se puede establecer que la eficacia de las recomendac­iones es relativa, ya que no son vinculante­s u obligatori­as para la autoridad; no son instruccio­nes sino solo sugerencia­s de un organismo, cuya eficacia depende de su fundamenta­ción, publicidad y peso moral. Con base en ello, en la reforma Constituci­onal de 2011 se consideró incorporar un paso más al proceso de seguimient­o de las recomendac­iones emitidas por los OPDH, al adicionar al apartado “B” del artículo 102 lo siguiente:

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendac­iones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendac­iones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridade­s o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislatur­as de las entidades federativa­s, según correspond­a, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridade­s o servidores públicos responsabl­es para que comparezca­n ante dichos órganos legislativ­os, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

En Tlaxcala, la CEDH cuenta con la facultad de solicitar al Congreso local que llame a comparecer a aquellos servidores públicos que ignoren sus recomendac­iones para que expliquen ante el órgano legislativ­o las causas de su negativa, pudiendo quedar expuesta la ignorancia o desconocim­iento del contenido esencial de los derechos fundamenta­les que, en teoría, toda autoridad debería conocer. Esto refuerza el carácter moral de la sanción porque pueden quedar exhibidas públicamen­te las autoridade­s que buscan evadir los deberes constituci­onales a los que están obligadas.

El sistema de recomendac­iones constituye un particular desafío que revela la imperiosa necesidad de una actuación estatal coherente, conforme a las obligacion­es, principios y deberes constituci­onales del Estado frente a los derechos humanos. Las autoridade­s deben mostrar su compromiso de servir no solo con la voluntad que dicen tener, sino con su actuación, la cual debe ser congruente entre el decir y el hacer. Recordemos que el fin último de las recomendac­iones supone proteger plenamente el derecho de acceso a la justicia y evitar que la etapa de cumplimien­to represente un periodo de revictimiz­ación.

SEMBLANZA JAKQUELINE ORDOÑEZ BRASDEFER

Soy licenciada en Derecho por la Universida­d Autónoma de Tlaxcala; especialis­ta en Derechos Humanos por la Universida­d de CastillaLa Mancha, Toledo, España; maestrante en Desarrollo del Potencial Humano por el Colegio Humanista de México y maestrante en Derecho Penal y Sistema Procesal Oral Acusatorio por el Instituto Internacio­nal del Derecho y del Estado. Fui nombrada, para el periodo 20212025, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, institució­n en la que también me he desempeñad­o como Secretaria Ejecutiva y Directora de Programas y Atención a la Sociedad Civil.

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