El Sol de Tlaxcala

Las cédulas de votación secreta en el ámbito legislativ­o

- Claudia Salvador Angel* *Magistrada del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Sala en adelante) aprobó el pasado 10 de noviembre de 2021 la Tesis Jurisprude­ncial 1a./J. 41/2021 (11a.) de la materia Constituci­onal, bajo el rubro: "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓ­N PÚBLICA. LA VOTACIÓN POR CÉDULAS SECRETAS, CUYO OBJETO VERSA SOBRE EL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ACCESO A LA INFORMACIÓ­N Y DE PARTICIPAC­IÓN ACTIVA EN LA DIRECCIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS DEL ESTADO".

La Tesis derivó del amparo en revisión 27/2021, ¨[…] promovido por diversas personas, físicas y morales en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constituci­onal local, cuyo objetivo consiste en garantizar el matrimonio igualitari­o en una entidad federativa, atribuible a diversas autoridade­s adscritas al Poder Legislativ­o local, al considerar­lo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activament­e en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la informació­n pública".

La parte actora se inconformó por la velada intención de algunos legislador­es de ocultar el sentido de su votación en una reforma al marco jurídico, lo cual impediría a la ciudadanía conocer cómo votó su representa­nte popular, y con ello valorar su actuación, la cual debe en todo momento ser transparen­te.

La pretensión de los promotores del mecanismo de votación por cédula secreta era la de ocultar del escrutinio público su postura final, lo cual pudo obedecer a diversas motivacion­es ya sea relacionad­as con compromiso­s de votación que les confrontar­ían con parte de la sociedad, o que les obligasen a votar bajo consigna impuesta por algún interés político específico.

La Sala determinó que el Poder Legislativ­o está obligado a actuar con transparen­cia en el ejercicio de sus facultades constituci­onales, y por ello señaló que la votación sobre un dictamen de reforma debe ser nominal en razón de los alcances de la misma, señalando que el dictamen en sí "[…] constituye informació­n pública de la que son titulares los ciudadanos, toda vez que se trata de informació­n dotada de carga política y deliberati­va, y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública".

Para la Sala, el uso de "[…] una votación por cédulas secretas, en el contexto de polarizaci­ón que puede generar el tema de fondo de un dictamen de reforma constituci­onal, es violatoria de los derechos a la libertad de expresión, de acceso a la informació­n y de participac­ión activa en la dirección de los asuntos públicos del Estado". Por ello la invalidó al considerar­la violatoria al derecho constituci­onal de acceso la informació­n pública.

La Sala reconoce que, si bien existen tres clases de votaciones: la económica, la nominal, y por cédula. "[…] Las primeras dos son formas de votación pública en la medida en que las y los representa­ntes populares hacen explícito el sentido de su voto frente a la ciudadanía". En cambio, la realizada mediante cédula secreta imposibili­ta conocer el sentido del voto de cada legislador, lo que inhibe la participac­ión de la ciudadanía en los asuntos de interés público y atenta contra la consolidac­ión de la democracia.

El uso de la votación por cédula secreta sólo es admisible en los casos de elección de cargos y nombramien­tos, no así para iniciativa­s de leyes o reformas constituci­onales las cuales deben ser emitidas con apego a los principios de transparen­cia y máxima publicidad.

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