El Sol de Tlaxcala

Nuevos partidos políticos II

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pasada iniciamos el tema relativo al derecho de constituir partidos políticos, y decíamos que la normativid­ad señala dos momentos para solicitar el registro de un nuevo partido político.

La semana

si es bueno o malo tener más de dos partidos políticos; sin embargo, la pluralidad de ideologías permite que la ciudadanía tenga un abanico de posibilida­des con las cuales simpatizar.

Así, en un primer momento, se debe presentar ante el Instituto Tlaxcaltec­a de Elecciones (ITE) el aviso de intención por parte de la agrupación de ciudadanos; una vez colmado este requisito, dicha agrupación deberá realizar las asambleas municipale­s o distritale­s.

Es importante mencionar que, en el mes de marzo del año siguiente a la elección de la gubernatur­a, la organizaci­ón de ciudadanos deberá presentar ante el ITE el calendario de las asambleas y éstas deben reunir una serie de requisitos para poder llevarse a cabo, entre los que se encuentran el tipo de asamblea, si será municipal, distrital o estatal, fecha y hora, orden del día, municipio o distrito en dónde se llevará a cabo, la dirección del lugar de su celebració­n, entre otros.

A estas asambleas acudirá un consejero o consejera y el secretario del ITE, quien elaborará un acta, asentando lo ocurrido en la misma, de la que se le proporcion­ará una copia al representa­nte de la organizaci­ón de ciudadanos.

En cada una de estas asambleas se elegirá a un número determinad­o de delegados o delegadas, quienes representa­rán al distrito o municipio en una última asamblea denominada estatal constituti­va.

Esta asamblea estatal también requiere de ciertos requisitos para llevarse a cabo y de la cual el instituto electoral elaborará de igual manera un acta de certificac­ión. Estos documentos deberán ser presentado­s por la organizaci­ón de ciudadanos al ITE con la solicitud de registro como partido político local. Los requisitos, plazos y demás considerac­iones se encuentran en el Reglamento para la Constituci­ón y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcaltec­a de Elecciones, aprobado por el Consejo General en el mes de noviembre de 2021; este documento es consultabl­e en la página web del Instituto, en el apartado de “acuer

Es debatible

dos”. Es importante conocer dicho documento para conocer todos los requisitos para cada una de las etapas y documentos que se deben realizar.

Una vez hecho lo anterior, el ITE deberá resolver sobre la aprobación de la solicitud de constituci­ón de un nuevo partido político local. ¿Qué pasa si la agrupación de ciudadanos considera que se está violentand­o su derecho a constituir un partido político? O, ¿supone que algún acto del Instituto está vulnerando sus derechos? Esta organizaci­ón de ciudadanos, a través de su representa­nte, podrá acudir al Tribunal Electoral de Tlaxcala, manifestan­do lo que a su juicio representa una violación a su derecho de constituci­ón de un partido y aportando las pruebas con las que cuente.

Cada una de las etapas y actos relacionad­os con el procedimie­nto de constituci­ón es susceptibl­e de ser impugnado ante el Tribunal Electoral, que resolverá, a partir de la informació­n con la que cuente, si se han violado o no derechos de la agrupación de ciudadanos.

Es un largo camino antes de que un grupo de ciudadanos logre obtener el registro como instituto político; una vez obtenido tal registro gozará de las prerrogati­vas que el resto de los partidos. Es debatible si es bueno o malo tener más de dos partidos políticos; sin embargo, la pluralidad de ideologías permite que la ciudadanía tenga un abanico de posibilida­des con las cuales simpatizar. El fortalecim­iento de los partidos políticos abonará a mejorar la percepción que se tiene de ellos y, a la larga, su participac­ión dentro de la democracia electoral.

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