Nuevos partidos políticos II
pasada iniciamos el tema relativo al derecho de constituir partidos políticos, y decíamos que la normatividad señala dos momentos para solicitar el registro de un nuevo partido político.
La semana
si es bueno o malo tener más de dos partidos políticos; sin embargo, la pluralidad de ideologías permite que la ciudadanía tenga un abanico de posibilidades con las cuales simpatizar.
Así, en un primer momento, se debe presentar ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el aviso de intención por parte de la agrupación de ciudadanos; una vez colmado este requisito, dicha agrupación deberá realizar las asambleas municipales o distritales.
Es importante mencionar que, en el mes de marzo del año siguiente a la elección de la gubernatura, la organización de ciudadanos deberá presentar ante el ITE el calendario de las asambleas y éstas deben reunir una serie de requisitos para poder llevarse a cabo, entre los que se encuentran el tipo de asamblea, si será municipal, distrital o estatal, fecha y hora, orden del día, municipio o distrito en dónde se llevará a cabo, la dirección del lugar de su celebración, entre otros.
A estas asambleas acudirá un consejero o consejera y el secretario del ITE, quien elaborará un acta, asentando lo ocurrido en la misma, de la que se le proporcionará una copia al representante de la organización de ciudadanos.
En cada una de estas asambleas se elegirá a un número determinado de delegados o delegadas, quienes representarán al distrito o municipio en una última asamblea denominada estatal constitutiva.
Esta asamblea estatal también requiere de ciertos requisitos para llevarse a cabo y de la cual el instituto electoral elaborará de igual manera un acta de certificación. Estos documentos deberán ser presentados por la organización de ciudadanos al ITE con la solicitud de registro como partido político local. Los requisitos, plazos y demás consideraciones se encuentran en el Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobado por el Consejo General en el mes de noviembre de 2021; este documento es consultable en la página web del Instituto, en el apartado de “acuer
Es debatible
dos”. Es importante conocer dicho documento para conocer todos los requisitos para cada una de las etapas y documentos que se deben realizar.
Una vez hecho lo anterior, el ITE deberá resolver sobre la aprobación de la solicitud de constitución de un nuevo partido político local. ¿Qué pasa si la agrupación de ciudadanos considera que se está violentando su derecho a constituir un partido político? O, ¿supone que algún acto del Instituto está vulnerando sus derechos? Esta organización de ciudadanos, a través de su representante, podrá acudir al Tribunal Electoral de Tlaxcala, manifestando lo que a su juicio representa una violación a su derecho de constitución de un partido y aportando las pruebas con las que cuente.
Cada una de las etapas y actos relacionados con el procedimiento de constitución es susceptible de ser impugnado ante el Tribunal Electoral, que resolverá, a partir de la información con la que cuente, si se han violado o no derechos de la agrupación de ciudadanos.
Es un largo camino antes de que un grupo de ciudadanos logre obtener el registro como instituto político; una vez obtenido tal registro gozará de las prerrogativas que el resto de los partidos. Es debatible si es bueno o malo tener más de dos partidos políticos; sin embargo, la pluralidad de ideologías permite que la ciudadanía tenga un abanico de posibilidades con las cuales simpatizar. El fortalecimiento de los partidos políticos abonará a mejorar la percepción que se tiene de ellos y, a la larga, su participación dentro de la democracia electoral.