El Sol de Tlaxcala

Ordenan reabrir el caso Digna Ochoa 400

El Estado cometió graves errores al investigar la muerte de la defensora de los derechos humanos

- ROXANA GONZÁLEZ informació­n de Alfredo Maza Con

CDMX. La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano reabrir la investigac­ión de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001, esto al emitir una sentencia donde señala que hubo graves errores durante la primera investigac­ión realizada.

La Corte concluyó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generaliza­do de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en 2001 y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra la defensora de derechos humanos.

Digna Ochoa murió el 19 de octubre de 2001 en el Distrito Federal, en aquella época gobernado por Andrés Manuel López Obrador. En la primera investigac­ión, la entonces Procuradur­ía General de Justicia del Distrito Federal determinó que Ochoa se suicidó de un tiro en la cabeza, y las autoridade­s cerraron el caso.

Las conclusion­es oficiales no fueron aceptadas por los familiares de Ochoa que el 6 de mayo de 2003 ofrecieron a la fiscalía capitalina pruebas periciales que comprobaba­n que la defensora de derechos humanos no tenía intencione­s de suicidarse, pero estas fueron rechazadas.

El 2 de octubre de 2019 el caso llegó a la

Corte Interameri­cana, que ayer notificó la sentencia.

La Corte determinó que la investigac­ión relativa a las circunstan­cias de la muerte de la activista estuvo sesgada desde el principio, por la aplicación de estereotip­os de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora de derechos humanos, todo ello para cuestionar su credibilid­ad.

Adicionalm­ente, concluyó que México también violó el plazo razonable para la investigac­ión de los hechos e indicó que, como resultado de la deficiente indagatori­a y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la víctima.

Lo anterior –dice la sentencia sumado a la investigac­ión deficiente de las autoridade­s mexicanas, que no permitió arrojar luz sobre las circunstan­cias particular­es que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de Digna Ochoa.

La Corte agrega que además se violó el derecho a la verdad de sus familiares, por lo que ordena al Estado mexicano la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan promover y continuar las investigac­iones que sean necesarias para determinar las circunstan­cias de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualme­nte sancionar a la persona o personas responsabl­es.

Asimismo, realizar un acto público de reconocimi­ento de responsabi­lidad internacio­nal y el pago de más de 400 mil dólares a Digna Ochoa y sus familiares por indemnizac­ión en concepto de daño material e inmaterial, entre otros puntos.

MIL DÓLARES

deberá pagar el Estado Mexicano como indemnizac­ión a los familiares de la activista

La investigac­ión de la muerte de la activista estuvo sesgada desde el inicio, al aplicar estereotip­os de género

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ARCHIVO CUARTOSCUR­O Digna Ochoa,

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