Ordenan reabrir el caso Digna Ochoa 400
El Estado cometió graves errores al investigar la muerte de la defensora de los derechos humanos
CDMX. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado mexicano reabrir la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001, esto al emitir una sentencia donde señala que hubo graves errores durante la primera investigación realizada.
La Corte concluyó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en 2001 y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra la defensora de derechos humanos.
Digna Ochoa murió el 19 de octubre de 2001 en el Distrito Federal, en aquella época gobernado por Andrés Manuel López Obrador. En la primera investigación, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó que Ochoa se suicidó de un tiro en la cabeza, y las autoridades cerraron el caso.
Las conclusiones oficiales no fueron aceptadas por los familiares de Ochoa que el 6 de mayo de 2003 ofrecieron a la fiscalía capitalina pruebas periciales que comprobaban que la defensora de derechos humanos no tenía intenciones de suicidarse, pero estas fueron rechazadas.
El 2 de octubre de 2019 el caso llegó a la
Corte Interamericana, que ayer notificó la sentencia.
La Corte determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la activista estuvo sesgada desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora de derechos humanos, todo ello para cuestionar su credibilidad.
Adicionalmente, concluyó que México también violó el plazo razonable para la investigación de los hechos e indicó que, como resultado de la deficiente indagatoria y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la víctima.
Lo anterior –dice la sentencia sumado a la investigación deficiente de las autoridades mexicanas, que no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de Digna Ochoa.
La Corte agrega que además se violó el derecho a la verdad de sus familiares, por lo que ordena al Estado mexicano la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables.
Asimismo, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y el pago de más de 400 mil dólares a Digna Ochoa y sus familiares por indemnización en concepto de daño material e inmaterial, entre otros puntos.
MIL DÓLARES
deberá pagar el Estado Mexicano como indemnización a los familiares de la activista
La investigación de la muerte de la activista estuvo sesgada desde el inicio, al aplicar estereotipos de género