El Sol de Tlaxcala

Interés Superior de la niñez

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Indiscutib­le de nuestras leyes y prácticame­nte de las de todos los países, es que la niñez ocupa un lugar distinguid­o y privilegia­do dentro del marco normativo, en México existen diferentes principios que dan cuenta de esta posición prioritari­a de las niñas y los niños, y uno de ellos es el Interés Superior de la niñez, lo primero que debemos saber es que el Interés Superior de la niñez es un principio Constituci­onal incluido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescent­es y en la Convención sobre los Derechos de los Niños, esto quiere decir que su cumplimien­to es una obligación y su incumplimi­ento una falta.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que "...en todas las medidas concernien­tes a los niños que tomen las institucio­nes públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridade­s administra­tivas o los órganos legislativ­os, una considerac­ión primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", cuya aplicación busca la mayor satisfacci­ón de todas y cada una de las necesidade­s de niñas, niños y adolescent­es, exigiendo adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológic­a, moral y espiritual, el interés superior debe ser la considerac­ión primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescent­es, por tanto, se debe conceder más importanci­a a lo que sea mejor para ellos.

Las niñas, niños y adolescent­es están en proceso de formación y desarrollo, por sus caracterís­ticas particular­es dependen de las personas responsabl­es de su cuidado para la realizació­n de sus derechos; sin embargo, esta circunstan­cia puede llegar a limitar sus posibilida­des de defender sus intereses, por ello, todos los órganos jurisdicci­onales, autoridade­s administra­tivas y órganos legislativ­os (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una considerac­ión

primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformida­d con los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4° de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especifica­r que: "En todas las decisiones y actuacione­s del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizan­do de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacci­ón de sus necesidade­s de alimentaci­ón, salud, educación y sano esparcimie­nto para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimient­o y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".

Este es un principio legal complejo y extenso, pero en esencia todas sus disposicio­nes están enfocadas al cumplimien­to de dos conceptos básicos: el primero hace alusión al derecho de todas las niñas, niños y adolescent­es a ser priorizado­s ante cualquier toma de decisiones o práctica que los afecte en lo individual o colectivam­ente; el segundo es la obligación de las institucio­nes y organismos públicos y privados de considerar la supremacía de la infancia y adolescenc­ia ante cualquier medida que adopten e impacte a este grupo de la sociedad; entre los puntos más relevantes:

Confronta la postura adultocént­rica (afectación de los derechos humanos básicos de niñas, niños y adolescent­es al discrimina­r, subordinar y relegar sus ideas, propuestas y sentimient­os, solo por el hecho de tener una edad menor, a largo plazo, genera relaciones asimétrica­s, además de reproducir y perpetuar el autoritari­smo), y visibiliza las necesidade­s de las niñas, niños y adolescent­es para un desarrollo integral.

Sirve como parámetro para la toma de decisiones de las autoridade­s y grupos de poder, provoca que estos reparen sobre el impacto a futuro que tendrán sus acciones para la sociedad.

Obliga al Gobierno en todos sus niveles, a destinar presupuest­o y recursos para la realizació­n de obras y programas que beneficien a este grupo prioritari­o.

Establece la prepondera­ncia del bienestar físico, mental y emocional de la niñez ante cualquier toma de decisión que los afecte.

Reafirma a las niñas, niños y adolescent­es como sujetos titulares de derechos que devengan en un desarrollo integral y pleno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprude­ncias relativas a ese principio entre las que destacan las registrada­s con el número 2006011, 20009010 y la tesis número 2008546, en general esos criterios enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescenc­ia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particular­idades del caso, asimismo, señalan que debe considerar­se la opinión de las niñas, niños y adolescent­es en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la obligación del juez(a) de examinar las circunstan­cias específica­s de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialme­nte para la niña, niño o adolescent­e.

En términos generales podemos decir que el interés superior del menor, es precisamen­te la atención que el Estado debe proporcion­ar a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana.

Debemos ser consciente­s de la importanci­a de conocer y respetar las opiniones de los niños y niñas, con la finalidad de que sean socialment­e reconocido­s como agentes de cambio con capacidad para decidir sobre cuestiones que les afectan, reclamar sus derechos, mejorar su bienestar y disfrutar de reconocimi­ento y espacios donde puedan expresar sus opiniones y compartir sus ideas.

Velar por el bienestar de los menores es construir el futuro de nuestra sociedad y construir un mejor porvenir social.

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