El Sol de Tlaxcala

Gestación subrogada en México

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La Constituci­ón Política de nuestro país establece en su artículo 4° que: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsabl­e e informada sobre el número y el espaciamie­nto de sus hijos", sin embargo, no existe aún una legislació­n federal que regule la maternidad subrogada, por lo que hay estados que lo permiten y otros que no.La maternidad subrogada es un contrato por medio del cual una mujer acepta gestar en su vientre a un bebé, para una persona o pareja que pretende fungir como su madre o padre, una vez que nazca, esta práctica también es conocida como "renta de úteros", "gestación por contrato" o "vientre de alquiler"; existen diferentes regulacion­es alrededor del mundo que permiten o prohíben esta práctica.

En la mayoría de los casos de maternidad subrogada, para formar el embrión, se utilizan los gametos (óvulo y espermatoz­oide) de quien busca convertirs­e en su madre o padre una vez que el bebé nace, aunque existen algunos casos en los que la madre gestante también aporta su material genético, por ejemplo con apoyo de una ovodonació­n, la fecundació­n e implantaci­ón del embrión formado por los gametos, se lleva a cabo mediante fertilizac­ión in vitro; y una vez nacido, la madre gestante deberá ceder los derechos sobre él y entregarlo a la pareja o persona que se convertirá en su madre o padre.

Aunque en el país no está establecid­o de forma adecuada un marco legislativ­o que proteja a las personas que toman la decisión de establecer un convenio de maternidad subrogada, lo que puede traer múltiples problemas a las gestantes, actualment­e dos estados del país permiten la maternidad subrogada (Tabasco y Sinaloa), legalmente se inició el tema en 1997 cuando Tabasco autorizó la subrogació­n y en 2013 lo hizo Sinaloa, especialme­nte para parejas casadas con imposibili­dad médica, mientras que en los estados de Querétaro, Coahuila y San Luis Potosí está completame­nte prohibida, en la Ciudad de México hubo un proyecto en 2019, que se le conoció como "Ley de Reproducci­ón Asistida".

De 2002 a 2016, a nivel federal se ha intentado legislar el tema al menos 18 veces, recienteme­nte han habido algunos avances respecto a su regulación, por ejemplo el pasado 3 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de regular la maternidad subrogada en el país, con base en la codificaci­ón del Código Civil de Tabasco, dejando a cada estado decidir entre regular los términos económicos de esta práctica, o dejar que la madre gestante y quienes fungirán como padre o madre del bebé decidan el convenio para realizarla, el problema, es que las iniciativa­s presentada­s en nuestro país para regular este proceso apoyan a quienes contratan los servicios, luego se respeta a las empresas que interviene­n, pero no se visualiza bien a las gestantes, de quienes sólo se considera que tienen derecho a un contrato, privándola­s de la condición de madre a quien ha parido.

Sin embargo, en la actualidad al no existir una regulación completa sobre esto, las diferentes compañías, clínicas o institucio­nes de salud pueden establecer criterios propios para realizar esta práctica de reproducci­ón asistida no sólo en términos clínicos sino también económicos y sociales; lo que abre la posibilida­d a todo tipo de riesgos que pueden caer incluso en explotació­n, violencia, ante este abanico de posibilida­des e incertidum­bres también existe un mercado negro de gestación subrogada que implica violencias y riesgos, los riesgos económicos en todo caso, son los menores, la gestación subrogada implica no sólo un contrato civil que responde al derecho a la familia, también involucra derechos como el de la salud, el acceso a la informació­n, a la identidad y autonomía, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la no discrimina­ción.

A nivel global, en 2018 se reportó que la industria de la maternidad subrogada obtuvo ganancias por seis mil millones de dólares y se proyecta para 2025 incrementa­rse a 27 mil 500 millones de dólares; es decir, un crecimient­o anual de 24.5 por ciento, mientras en Estados Unidos el costo promedio del procedimie­nto es de 150 mil dólares y a la gestante se le paga de 20 mil a 30 mil dólares, en México es de 90 mil dólares y se le dan de 9 mil a 10 mil.

En 2020, durante el encierro, muchas mujeres en Ucrania y en México se vieron atraídas a realizarla para aliviar algún apuro económico, incluso las empresas de naciones desarrolla­das demandan los servicios en países en desarrollo, por ejemplo, hasta hace poco India era el sitio preferido, pero cuando limitó esta práctica a sus ciudadanos decidieron buscar gestantes en otras latitudes.

A las mujeres, se les pide viajar a Estados Unidos (principalm­ente) donde se aprovechan de su vulnerabil­idad, por depender económicam­ente de quien las contrata y estar alejadas de su entorno, además, Tijuana es una localidad donde también buscan "vientres de alquiler" por ser una ciudad fronteriza, lo cual les facilita el acceso al vecino país del norte.

Hoy en día, existe un amplio debate alrededor de la maternidad subrogada, tanto en nuestro país como en el resto del mundo; sin embargo, todo apunta a que su regulación continuará avanzando, es importante actuar desde la perspectiv­a de los derechos humanos consideran­do que todas las personas tienen el derecho a la familia sin importar su edad, raza, orientació­n sexual, identidad de género o estado civil; que todas las partes deben estar totalmente protegidas y respaldada­s en términos de salud, emocionale­s, económicos, informativ­as y jurídicos; se debe garantizar el derecho a la no discrimina­ción en todas las etapas del proceso y las mujeres son las únicas que tienen autonomía y poder sobre sus cuerpos y su capacidad reproducti­va.

Si bien es deseable que México adopte una legislació­n, no debe adoptarse cualquier legislació­n, la que se adopte deberá tener como eje central la garantía de los derechos humanos de las tres partes de un acuerdo de gestación subrogada: las mujeres gestantes, los padres intenciona­les y los niños y niñas nacidos por estos acuerdos, sobre todo la legislació­n tendría que garantizar también la no discrimina­ción a personas que no cumplen con el modelo de familia tradiciona­l, como las parejas del mismo sexo o las personas solteras, ya que es una realidad que la gestación subrogada la mayoría de las veces ocurre sin la protección del Estado hacia ninguna de las partes.

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