Revocación de Mandato, el Congreso, el INE y la Corte
La organización
del proceso de Revocación de Mandato que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE) es un ejercicio que pondrá a prueba una vez más las capacidades organizativas del Instituto, ya que, tratándose de elecciones, antes de la jornada comicial, debe haber certeza en todo, excepto en los resultados.
Eso quiere decir que siempre vamos a ir a la organización de una elección con el marco jurídico completo, pues las reglas deben ser conocidas por todas las personas participantes con la antelación debida, para que esto permita una correcta aplicación de cada procedimiento.
Ese principio, el de certeza, en nuestro país nos llevó a establecer prácticas como el que las reformas electorales debieran aprobarse a más tardar noventa días antes de iniciado el proceso electoral.
En el caso que nos ocupa no ha ocurrido así, pues a pesar de que las reformas constitucionales que dieron origen al proceso de Revocación de Mandato son los artículos 41 y 35 constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, y el 20 de diciembre de 2019, respectivamente, no se presentó en tiempo y forma, para discusión y aprobación en el Congreso la legislación secundaria, es decir la Ley de Revocación de Mandato.
Fue hasta que el Consejo General del INE, en el mes de agosto de 2021, aprobó los lineamientos mediante los cuales se organizaría el proceso de Revocación de Mandato, argumentando que, toda vez que no había ley secundaria y no había una base legal para solicitar al Congreso el presupuesto necesario para la organización de un proceso que ya estaba aprobado en la Constitución Nacional y que, desde luego, el responsable de ejecutarlo sería el propio INE.
Esos lineamientos para organizar la Consulta de Revocación de mandato se convirtieron, en los hechos, en la base normativa que sustentó la solicitud del presupuesto para llevar a cabo la consulta nacional en comento.
Sin embargo, el día 13 de septiembre de 2021, se aprobó en la cámara de diputados la Ley de Revocación de Mandato que, entre otras cosas, estableció que el número de casillas que se instalen en el ejercicio
debía ser igual al número de casillas instaladas en la elección federal de 2018, alrededor de 161 mil casillas.
También estableció que el INE debía poner a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para recabar el apoyo ciudadano a partir del día primero de octubre, es decir, el Legislativo federal se tomó dos años para cumplir con su obligación de darle certeza al nuevo ejercicio de democracia directa en nuestro país, pero le dio al órgano electoral unos días para empezar a instrumentarlo.
Regresando a las reglas aprobadas con anterioridad y conocidas por todos, en este momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha admitido el recurso mediante el cual un grupo de legisladores solicita que se declaren como inconstitucionales algunos de los artículos de la Ley de Revocación de Mandato; se espera que a la brevedad se resuelva, pues de eso depende la definición, ahora sí, de las reglas con las que se va a organizar o reorganizar el multicitado proceso de Revocación de Mandato.
Como se puede ver, el asunto de recabar 2´758,227 firmas de apoyo a nivel nacional y 28,758 en nuestra entidad, para cumplir con el requisito del tres por ciento de la Lista Nominal de electores, ha pasado a segundo término.
Ahora, a esperar la resolución de la
Corte.
Esos lineamientos
para organizar la Consulta de Revocación de mandato se convirtieron, en los hechos, en la base normativa que sustentó la solicitud del presupuesto para llevar a cabo la consulta nacional en comento.