Derecho de asociación o de reunión
Continuando con los derechos político electorales, esta ocasión hablaremos del derecho de asociación, que, al igual que el derecho de afiliación, tiene como característica la relación entre dos o más ciudadanos para poder ejercerlos.s
En el libro “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones” se relata como este derecho de asociación o de reunión estuvo ausente de la normatividad hasta antes de 1847 con el Acta Constitutiva y de Reformas, esto en gran medida por los movimientos de independencia durante los primeros años del siglo XIX; posteriormente en la Constitución Política de 1956 se menciona que a nadie puede coartársele el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito para solo los ciudadanos mexicanos podían hacerlo para para formar parte en asuntos políticos del país.
Lo anterior debido a las continuas injerencias de países extranjeros como la invasión estadounidense en 1847 se estableció la condicionante de que solo los ciudadanos mexicanos podían reunirse con fines políticos.
La libertad de asociación actualmente está descrita en el artículo 9 de la Constitución Federal que dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” Es interesante mencionar que el texto actual no ha tenido ningún cambio desde la Constitución de 1917.
Así mismo, el artículo 35 de la misma constitución establece como derecho de los ciudadanos asociarse individual o libremente para participar en pacíficamente en asuntos políticos del país. En este derecho podemos destacar dos elementos: el primero es la condición de que dichas reuniones o asociaciones seas pacíficas y el segundo que podrán hacerlo para asuntos políticos del país.
Este derecho es una forma más de la participación ciudadana, característica primordial en las sociedades democráticas. A partir de ejercer este derecho de asociación se abre la posibilidad de materializar el derecho de afiliación y el de constitución de partidos políticos; además garantiza la
La libertad de asociación actualmente está descrita en el artículo 9 de la Constitución Federal que dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” Es interesante mencionar que el texto actual no ha tenido ningún cambio desde la Constitución de 1917.
realización de mítines y reuniones en periodo de campañas para que los candidatos tenga la oportunidad de dar a conocer sus propuestas sin temor a ser reprendidos.
Otro ejemplo del derecho de asociación o de reunión es cuando en alguna comunidad se reúnen a discutir algún asunto que es de interés para toda la población y se delibera lo que se habrá de hacer; si bien son actividades que se realizan de manera cotidiana y de las que estamos familiarizados, en el fondo es de suma importancia su ejercicio, porque en otros tiempos era imposible pensar en reunirse para organizarse contra actos de autoridades que se consideraban injustos o ilegales; la posibilidad de que podamos ejercerlos con la plena libertad es muestra de que nuestro país ha avanzado como sociedad en la protección de estos derechos y se debe reconocer; si tenemos la posibilidad de reunirnos para discutir algún asunto que nos afecta a todos, entonces tendremos la oportunidad de cambiar el futuro democrático de nuestra sociedad.