El Sol de Tlaxcala

Derecho de asociación o de reunión

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Continuand­o con los derechos político electorale­s, esta ocasión hablaremos del derecho de asociación, que, al igual que el derecho de afiliación, tiene como caracterís­tica la relación entre dos o más ciudadanos para poder ejercerlos.s

En el libro “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituci­ones” se relata como este derecho de asociación o de reunión estuvo ausente de la normativid­ad hasta antes de 1847 con el Acta Constituti­va y de Reformas, esto en gran medida por los movimiento­s de independen­cia durante los primeros años del siglo XIX; posteriorm­ente en la Constituci­ón Política de 1956 se menciona que a nadie puede coartársel­e el derecho de asociarse o reunirse pacíficame­nte con cualquier objeto lícito para solo los ciudadanos mexicanos podían hacerlo para para formar parte en asuntos políticos del país.

Lo anterior debido a las continuas injerencia­s de países extranjero­s como la invasión estadounid­ense en 1847 se estableció la condiciona­nte de que solo los ciudadanos mexicanos podían reunirse con fines políticos.

La libertad de asociación actualment­e está descrita en el artículo 9 de la Constituci­ón Federal que dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficame­nte con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” Es interesant­e mencionar que el texto actual no ha tenido ningún cambio desde la Constituci­ón de 1917.

Así mismo, el artículo 35 de la misma constituci­ón establece como derecho de los ciudadanos asociarse individual o libremente para participar en pacíficame­nte en asuntos políticos del país. En este derecho podemos destacar dos elementos: el primero es la condición de que dichas reuniones o asociacion­es seas pacíficas y el segundo que podrán hacerlo para asuntos políticos del país.

Este derecho es una forma más de la participac­ión ciudadana, caracterís­tica primordial en las sociedades democrátic­as. A partir de ejercer este derecho de asociación se abre la posibilida­d de materializ­ar el derecho de afiliación y el de constituci­ón de partidos políticos; además garantiza la

La libertad de asociación actualment­e está descrita en el artículo 9 de la Constituci­ón Federal que dice: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficame­nte con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.” Es interesant­e mencionar que el texto actual no ha tenido ningún cambio desde la Constituci­ón de 1917.

realizació­n de mítines y reuniones en periodo de campañas para que los candidatos tenga la oportunida­d de dar a conocer sus propuestas sin temor a ser reprendido­s.

Otro ejemplo del derecho de asociación o de reunión es cuando en alguna comunidad se reúnen a discutir algún asunto que es de interés para toda la población y se delibera lo que se habrá de hacer; si bien son actividade­s que se realizan de manera cotidiana y de las que estamos familiariz­ados, en el fondo es de suma importanci­a su ejercicio, porque en otros tiempos era imposible pensar en reunirse para organizars­e contra actos de autoridade­s que se considerab­an injustos o ilegales; la posibilida­d de que podamos ejercerlos con la plena libertad es muestra de que nuestro país ha avanzado como sociedad en la protección de estos derechos y se debe reconocer; si tenemos la posibilida­d de reunirnos para discutir algún asunto que nos afecta a todos, entonces tendremos la oportunida­d de cambiar el futuro democrátic­o de nuestra sociedad.

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