¿Quiénes pueden votar en la Consulta de Revocación de Mandato?
Esta pregunta parece sencilla, de fácil respuesta, pero al final de estas líneas, verá usted que hay que prestarle atención a la pregunta, a la respuesta y, sobre todo, a los requisitos para participar en la consulta de Revocación de Mandato.
Hay algunas de las dudas comunes, sobre todo las confusiones que pudieran derivarse de la comunicación que circula en redes sociales y en las conversaciones privadas, pues no queremos que, si ésta no es exacta, haya personas que no puedan participar el próximo 10 de abril.
El Registro Federal de Electores realizó una campaña de actualización de la Credencial para Votar exclusiva para este ejercicio de Revocación del Mandato del presidente de la República, esta campaña se llevó a cabo en el periodo del 5 al 15 de febrero, durante ese tiempo, los módulos de atención ciudadana de todo el país recibieron a las persona que necesitaban realizar cualquier trámite relacionado con su credencial para votar con fotografía: Inscripción, cambio de domicilio, reposición de credencial, corrección de datos, reemplazo por vigencia, etcétera.
Las personas que cumplirán 18 años a partir del 16 de febrero y a más tardar el día 10 de abril de 2022, también podían presentarse a nuestros módulos durante este periodo, del 5 al 15 de febrero, así garantizamos que, al llegar la fecha de la consulta, y desde luego, tener la edad de 18 años cumplida, estuvieran en condiciones de emitir su opinión en este importante ejercicio democrático.
También se aprobó el periodo para que las personas que realizaron algún trámite pudieran recoger su credencial para votar y aparecer en la Lista Nominal de Electores que se imprimirá y enviará a las casillas durante la jornada de Revocación de Mandato.
Otra información que circula en las conversaciones públicas y privadas es que el Consejo General del INE, como sucede en cada proceso electoral, para atender a las personas cuya credencial ha perdido vigencia, aprobó que las credenciales que se encuentran en esta situación y que, a partir del primero de enero de 2022, dejarían de tener vigencia pudieran utilizarse en el ejercicio de revocación de mandato.
Todo lo anterior contiene información verificable, pero entonces, ¿cuál es la preocupación?
La preocupación consiste en la forma en la que se presenta esta información de boca en boca, y, sobre todo cuando, se agregan algunas palabras en la conversación.
Empezaré por el último dato, a partir de la ampliación de la vigencia de las credenciales en cuyo frente aparece registrado el año 2022 como vigencia, hemos escuchado que todas las personas que pudieron votar el año pasado lo podrán hacer este año 2022 y eso no es exacto.
Hay que tener en cuenta que, así como este año el Consejo General amplió la vigencia de las credenciales que conocemos como 2021, el año pasado hizo lo mismo con las credenciales 2019 y 20220, así que muchas personas con credenciales vencidas en los años 2019 y 2020 pudieron votar el pasado 6 de junio, pero si no actualizaron esta credencial y se presentan a emitir su opinión, no podrán hacerlo; solamente, podrán participar las credenciales cuya vigencia es 2021.
La otra cosa que debemos aclarar es que los módulos permanecerán abiertos para atender a todas las personas que deseen hacer algún trámite relacionado con la credencial, pero a quienes se están presentando en este momento, se les está notificando por escrito, que por la fecha en que se realiza el trámite, aun cuando su credencial fuera entregada antes de la jornada del 10 de abril, no podrá participar en el ejercicio de revocación de mandato, pues los datos de la nueva credencial no aparecerán en la Lista Nominal en manos del funcionariado de la casilla.
En ese listado aparecerán las personas que solicitaron su credencial a más tardar el 15 de febrero y la recogieron a más tardar el 2 de marzo.