El Sol de Tlaxcala

Derecho a ser votado

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La posibilida­d de obtener una candidatur­a a algún cargo de elección popular ha sido un derecho establecid­o desde la Constituci­ón Federal de 1917; este derecho, entre otros, se consideró en el artículo 35, que correspond­ía a las prerrogati­vas del ciudadano y que hasta la actualidad es el artículo que contempla los derechos político-electorale­s que hemos venido comentado estas últimas semanas.

El derecho a ser votado o a ser candidato no tuvo modificaci­ones sino hasta el año 2012, cuando se distinguió entre el derecho a ser votado y el derecho a ser nombrado para cualquier empleo o comisión, separándol­os en distintas fracciones; la fracción II del artículo 35 de 2012 establecía que era derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establecie­ra la ley; además, se determinó que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral correspond­ía a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que solicitara­n su registro de manera independie­nte y que cumplieran con los requisitos, condicione­s y términos que determinar­a la legislació­n.

En el año 2019 el artículo 35 fue reformado para establecer los derechos de la ciudadanía y ya no del ciudadano y para utilizar “lenguaje incluyente” así también como parte de la materializ­ación de la paridad en la postulació­n de las candidatur­as y por tanto la fracción II quedó de la siguiente manera: “Poder ser votada en condicione­s de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral correspond­e a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independie­nte y cumplan con los requisitos, condicione­s y términos que determine la legislació­n;”

El derecho de la ciudadanía a obtener una candidatur­a es uno de los derechos que más cambios, criterios jurisdicci­onales y modificaci­ones reglamenta­rias ha tenido a partir de la obligación de los partidos políticos a postular el 50% de sus candidatur­as para mujeres y el 50% para hombres, con la finalidad de impulsar la participac­ión femenina en la vida política del país; desde los órganos jurisdicci­onales federales se ha impulsado la progresivi­dad de este derecho, es decir, que más que restringir­se, se debe potenciar para que más ciudadanía tenga la

El derecho de la ciudadanía a obtener una candidatur­a es uno de los derechos que más cambios, criterios jurisdicci­onales y modificaci­ones reglamenta­rias ha tenido a partir de la obligación de los partidos políticos a postular el 50% de sus candidatur­as para mujeres y el 50% para hombres

posibilida­d de ser electa a un cargo de elección popular.

Lo anterior ha dado lugar a sentencias, lineamient­os y/o reglamento­s de las autoridade­s electorale­s administra­tivas con supuestos llamados medidas afirmativa­s, para que los grupos históricam­ente vulnerable­s tengan la posibilida­d de acceder a un cargo de elección popular y cuando digo un cargo, la expresión es aplicada literalmen­te.

Es importante mencionar que, para poder obtener una candidatur­a, la ciudadanía debe cumplir con los requisitos establecid­os en la constituci­ón, ya sea federal o local, así como en las legislacio­nes de cada entidad federativa, pero además los que determinen las autoridade­s electorale­s; cada vez los requisitos aumentan y generan una carga operativa para el registro de las candidatur­as, al menos para el estado de Tlaxcala.

Las medidas afirmativa­s determinad­as por las autoridade­s electorale­s han aparenteme­nte ampliado la posibilida­d de que personas que pertenecen a grupos históricam­ente vulnerable­s puedan acceder a una candidatur­a a algún cargo de elección popular; sin embargo, deben estar plenamente justificad­as, con datos e informació­n objetiva para evitar simulacion­es y quese valgan del discurso incluyente sin ningún resultado en la vida real.

En la siguiente entrega continuare­mos analizando este derecho con algunos supuestos y requisitos debatibles, así como la autoridad a la que puede acudir si se vulnera el derecho a ser votado o votada.

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