El Sol de Tlaxcala

Las minorías étnicas y su representa­ción

- *Vocal Ejecutivo la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

En los últimos años, principalm­ente en América Latina, se ha visto un marcado proceso de atención a los derechos representa­tivos de las minorías étnicas, quienes de manera continua se han posicionad­o como nuevos actores políticos en el ámbito político constituci­onal, además debe atenderse a que en el ámbito internacio­nal se han creado diversos documentos legales de observanci­a internacio­nal, a fin de proteger y reconocer los derechos políticos de pueblos indígenas así como de minorías étnicas.

Ejemplo de lo anterior, tenemos el convenio 169 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que establece en su artículo 6 que los gobiernos de cada país deberán consultar a los pueblos interesado­s mediante procedimie­ntos apropiados y en particular a través de sus institucio­nes representa­tivas, cada vez que se prevean medidas legislativ­as y administra­tivas susceptibl­es de afectarles directamen­te. Asimismo, deberán llevarse a cabo consultas a los pueblos indígenas, de buena fe y de una manera apropiada a las circunstan­cias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimi­ento acerca de las medidas propuestas.

La Constituci­ón política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2 párrafos primero y segundo, señala que la nación tiene una composició­n pluricultu­ral, sustentada originalme­nte en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblacione­s que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonizaci­ón y que conservan sus propias institucio­nes sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamenta­l para determinar a quiénes aplican las disposicio­nes sobre pueblos indígenas. Atendiendo a este dispositiv­o constituci­onal y en materia de distritaci­ón electoral, en su artículo tercero transitori­o del decreto de reforma del 14 de agosto de 2001, determina que “para establecer la demarcació­n territoria­l de los distritos electorale­s uninominal­es deberá tomarse en considerac­ión cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidade­s indígenas, a fin de propiciar su participac­ión política”.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de realizar la consulta sobre los procesos de distritaci­ón

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamenta­l para determinar a quiénes aplican las disposicio­nes sobre pueblos indígenas.

electoral, emitió la jurisprude­ncia 37/2015 en la cual ordena la consulta previa a comunidade­s indígenas que deberá realizarse por autoridade­s administra­tivas electorale­s de cualquier orden de gobierno, cuando emitan actos susceptibl­es de afectar sus derechos.

Por mandato constituci­onal, la demarcació­n territoria­l de los trecientos distritos electorale­s uninominal­es será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados, por lo que en base a lo anterior y para estar actualizad­a la distritaci­ón electoral, se realiza cada diez años posterior al censo de población y con las cifras que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía (INEGI) debido a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) está realizando los trabajos relativos a la consulta previa a pueblos y comunidade­s indígenas en materia de distritaci­ón electoral, habiéndose realizado en fecha tres de marzo del año en curso el Foro Estatal, así como la reunión informativ­a distrital en que se dio a conocer a los representa­ntes de pueblos indígenas en el estado de Tlaxcala el proceso de distritaci­ón tanto local como federal en el estado; teniéndose programada la Reunión Consultiva Estatal con dirigentes de pueblos indígenas el próximo 21 de abril.

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