Apegados a todas las normas del INAI
La preocupación del INAI surgió apenas la Federación Mexicana de Futbol y la Liga MX decidieron implementar la Fan ID. El órgano autónomo señala que “los responsables en el tratamiento de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad”, e inició una investigación de oficio acerca de la medida implementada por los clubes del balompié nacional.
Incode asegura que “puntualmente estamos buscando apegarnos totalmente a los lineamientos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que son recabar la menor cantidad de información de los aficionados, porque es nuestro propósito proteger la privacidad sin ser invasivo”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
En México, existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual establece -en sus artículos 7 y 8- que la obtención de los datos no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos y “el consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición”.
En cuanto a las sanciones por el uso indebido de la información otorgada por el usuario, la ley establece que las sanciones por incumplimiento podrían ir desde multas de 100 días de salario mínimo (17 mil 287 pesos) hasta 640 mil días salario mínimo (110 millones 636 mil 800 pesos) o incluso hasta 10 años de prisión.
Cabe recordar que el proceso de identificación de aficionado surge tras la gresca en Querétaro. /