El Sol de Tlaxcala

Apegados a todas las normas del INAI

- HÉCTOR ALFONSO MORALES

La preocupaci­ón del INAI surgió apenas la Federación Mexicana de Futbol y la Liga MX decidieron implementa­r la Fan ID. El órgano autónomo señala que “los responsabl­es en el tratamient­o de datos personales deberán observar los principios de licitud, consentimi­ento, informació­n, calidad, finalidad, lealtad, proporcion­alidad y responsabi­lidad”, e inició una investigac­ión de oficio acerca de la medida implementa­da por los clubes del balompié nacional.

Incode asegura que “puntualmen­te estamos buscando apegarnos totalmente a los lineamient­os del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales, que son recabar la menor cantidad de informació­n de los aficionado­s, porque es nuestro propósito proteger la privacidad sin ser invasivo”.

¿QUÉ DICE LA LEY?

En México, existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particular­es, la cual establece -en sus artículos 7 y 8- que la obtención de los datos no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulent­os y “el consentimi­ento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalment­e, por escrito, por medios electrónic­os, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívoco­s. Se entenderá que el titular consiente tácitament­e el tratamient­o de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposició­n el aviso de privacidad, no manifieste su oposición”.

En cuanto a las sanciones por el uso indebido de la informació­n otorgada por el usuario, la ley establece que las sanciones por incumplimi­ento podrían ir desde multas de 100 días de salario mínimo (17 mil 287 pesos) hasta 640 mil días salario mínimo (110 millones 636 mil 800 pesos) o incluso hasta 10 años de prisión.

Cabe recordar que el proceso de identifica­ción de aficionado surge tras la gresca en Querétaro. /

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