El Sol de Tlaxcala

Revocación de mandato

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Como segurament­e ya lo sabe el próximo domingo diez de abril, se llevará a cabo la jornada de la consulta de revocación de mandato; este ejercicio de participac­ión ciudadana es un derecho político electoral y al igual que el resto de los derechos que hemos analizado durante las últimas semanas, está establecid­o en la Constituci­ón Federal en la fracción IX del artículo 35, que dice: “Participar en los procesos de revocación de mandato.” Así que considerar­emos el entorno constituci­onal al respecto, independie­ntemente de las circunstan­cias políticas que en esta ocasión le envuelven.

La revocación de mandato es un mecanismo ciudadano que permite determinar la conclusión anticipada del titular del poder ejecutivo federal, es decir, del presidente de la república, a partir de la pérdida de la confianza; es importante señalar que este ejercicio solo se puede solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriore­s a la conclusión del tercer año como presidente. Este derecho es otra forma de participac­ión ciudadana en la toma de decisiones importante­s y trascenden­tales para el país y será la primera vez que se lleve a cabo.

La autoridad electoral encargada de la organizaci­ón del proceso de revocación de mandato es el Instituto Nacional Electoral y la que realizará el cómputo final de dicho proceso será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para que este ejercicio sea válido y tenga efectos legales y reales deberá participar por lo menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía que esté inscrita en la lista nominal en todo el país.

Esta facultad organizati­va del INE para llevar a cabo la revocación de mandato está establecid­a en la Constituci­ón, al igual que la posibilida­d de difundir dicho mecanismo; asimismo, estaba restringid­a legalmente la posibilida­d de que los poderes públicos, los órganos autónomos las dependenci­as y entidades de la administra­ción pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno pudieran hacer difusión de la revocación de mandato; sin embargo el Congreso de la Unión recienteme­nte realizó cambios a

Para que este ejercicio sea válido y tenga efectos legales y reales deberá participar por lo menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía que esté inscrita en la lista nominal en todo el país.

estas restriccio­nes.

La difusión de la participac­ión en el proceso de revocación de mandato es necesaria e importante, sin embargo, esta debe ser objetiva, imparcial y con fines informativ­os, es decir, cuándo será, qué se preguntará, dónde poder participar; pero de ninguna manera deberá inducir la opción que debemos marcar en la papeleta.

Contrario a una elección, en este proceso concreto no se utilizará una boleta, sino una papeleta que contiene la siguiente pregunta: “Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidenci­a de la República hasta que termine su periodo?” Las opciones de respuesta que se mostrarán -según la papeleta muestra del INE- serán dos: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.” o “Que siga en la Presidenci­a de la República”

Los efectos del proceso de revocación de mandato que establece actualment­e la Constituci­ón

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