El Sol de Tlaxcala

Suspensión en el ejercicio de un cargo de elección popular

- *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Como recienteme­nte surgió, una ciudadana que fungía como titular del ejecutivo de una Alcaldía de la Ciudad de México, fue separada del cargo debido a la imposición de una medida cautelar en un proceso penal que actualment­e enfrenta. Sin embargo, hubo una gran controvers­ia respecto a la posible vulneració­n de su derecho político-electoral en la vertiente de ejercer el cargo; de ahí la importanci­a del presente artículo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 35, fracción II de la Constituci­ón Federal no sólo comprende el derecho de una ciudadana o ciudadano a ser postulado como candidato (a) a un cargo de elección popular, sino también abarca el derecho de ocupar el cargo para el cual resulta electo (a), a permanecer en él y el de desempeñar las funciones que le correspond­en, así como a ejercer los derechos inherentes a su cargo. Por lo anterior debe entenderse que cualquier acto u omisión que impida u obstaculic­e injustific­adamente el desempeño de las atribucion­es encomendad­as al servidor público o servidora pública de elección

popular, tiene como resultado una obstrucció­n al debido ejercicio de sus atribucion­es y funciones que la ley les confiere por mandato ciudadano y con ello una afectación a su derecho político electoral de ser votado o votada.

Sin embargo, no hay que perder de vista la diferencia entre obstaculiz­ación injustific­ada del cargo o incluso destitució­n, y una consecuenc­ia jurídica de la imposición de una medida cautelar en un proceso penal, como lo es la suspensión del cargo.

Para ello, es importante citar el artículo 155 del Código Nacional de Procedimie­nto Penales (CNPP), que prevé las diversas medidas cautelares que un Juez de Control (autoridad competente en materia penal) puede imponer a una persona que es sujeta a un proceso en dicha materia, entre las cuales se encuentra la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, cuando se atribuye un delito cometido por servidores públicos.

En ese sentido, se entiende que la transgresi­ón a un derecho político-electoral se actualiza cuando de manera injustific­ada se impida u obstaculic­e el desempeño de un cargo de elección popular; sin embargo, -si esta suspensión es la consecuenc­ia jurídica de la imposición de una medida cautelar por parte de una autoridad jurisdicci­onal claramente prevista en el CNPP,- no puede considerar­se como una violación a un derecho en materia electoral, sino el cumplimien­to de una resolución judicial, lo que a mi considerac­ión, de ninguna manera transgrede la normativid­ad o alguna garantía constituci­onal.

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