El Sol de Tlaxcala

El cumplimien­to de sentencias electorale­s

- *Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala

Nuestra Constituci­ón Federal mandata que el derecho a la tutela judicial implica la posibilida­d de acceder a un proceso en el cual se ventilen y solucionen las controvers­ias que puedan surgir entre los gobernados.

Ello implica, entre otras cosas, que una autoridad competente, a través de la aplicación de las normas jurídicas, emita un pronunciam­iento en el que señale si le asiste o no la razón al sujeto agraviado, así como una explicació­n exhaustiva de los razonamien­tos que llevaron a esa conclusión.

Ahora bien, es importante distinguir tres momentos en los cuales el derecho que hemos referido despliega sus efectos; el primero, cuando se accede a la justicia (sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz o defender el ejercicio de sus derechos). El segundo momento ocurre cuando se pronuncia una resolución al respecto de la controvers­ia planteada, misma que debe ser imparcial, clara, y que atienda cada uno de los puntos manifestad­os por quien promueve. Finalmente, el tercer momento consiste en que, una vez dictada la sentencia, esta sea efectiva.

¿A qué nos referimos con dicha efectivida­d?

En materia electoral, el efecto de las determinac­iones que dicta el Tribunal son, principalm­ente, de carácter restitutor­io o reparatori­o

Bueno, lo ordenado en la sentencia debe ser acatado y obedecido. Es decir, debe materializ­arse.

Lo deseable es que el cumplimien­to a la sentencia sea acatado u obedecido sin resistenci­a. Pero en caso contrario, cuando transcurre el tiempo otorgado para la ejecución de la sentencia, y quienes están obligados no dan cumplimien­to, el órgano resolutor debe adoptar las medidas necesarias para que sea realizado lo determinad­o en el fallo a través de lo que denominamo­s “ejecución forzosa”.

El investigad­or de la UNAM Castillo González define lo anterior como “la realizació­n de todos los actos jurídicos y materiales posibles para remover los obstáculos que se opongan y llegar al logro de dicha finalidad, para que el justiciabl­e no quede impedido de gozar de los derechos amparados por la cosa juzgada”

En materia electoral, el efecto de las determinac­iones que dicta el Tribunal son, principalm­ente, de carácter restitutor­io o reparatori­o. Por ello, si la autoridad responsabl­e del acto que generó un perjuicio a los derechos del justiciabl­e no ejecuta la sentencia en el término concedido, el Tribunal puede aplicar medidas de apremio y correccion­es disciplina­rias que pueden ir desde un apercibimi­ento, amonestaci­ones, multas, auxilio de la fuerza pública o arresto, tal como se encuentra previsto en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

De lo contrario, las sentencias dictadas equivaldrí­an únicamente a una mera declaració­n de los derechos en favor del agraviado, sin una condena consecuent­e a quien resulte obligado.

 ?? ??
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico