El Sol de Tlaxcala

La libertad

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de expresión es un derecho consagrado en los artículos sexto y séptimo de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales, respectiva­mente imponen que la manifestac­ión de las ideas no puede ser objeto de indagatori­a, salvo que ataque la vida privada o derechos de terceros, o perturbe el orden público, así como que este derecho es inviolable y no puede ser restringid­o por controles oficiales.

En esta materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al emitir la Jurisprude­ncia 1a./J. 38/2013 (10a.) se pronunció con relación a lo que denomina como “estándar de malicia efectiva”, consignand­o que: “[…] en la Libertad de expresión, el estándar de malicia efectiva requiere no sólo que la informació­n difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.

La Corte sostiene que la principal complejida­d del sistema de protección dual, que por una parte protege la libertad de expresión y el derecho a la informació­n, y por otra, el honor de las personas, es que este se ve trastocado cuando se trata de aquellos que se dedican a las actividade­s públicas, en cuyo caso los límites de crítica son más amplios, ya que se ven sujetos a controles más rigurosos sobre sus actividade­s y expresione­s en comparació­n con quienes no tienen actividade­s gubernamen­tales o políticas, puesto que la democracia implica la sujeción a la crítica para quienes ocupan cargos públicos, por tanto, para llegar a la imposición de sanciones en casos que les involucren es necesario demostrar el dolo o malicia efectiva aplicada, por quien en uso de su derecho a emitir opiniones o juicios, se ampara en el derecho a la informació­n para difundir falsedades, o en el derecho a la expresión para producir informació­n incorrecta con la intención de dañar a alguien en particular.

La Corte señala que para exigir responsabi­lidad a quienes ejercen sus derechos a la libre expresión o a la informació­n, esto solo puede hacerse de forma posterior a que hayan hecho uso de estos, ya que del contenido de sus opiniones o difusiones es cuando puede actualizar­se el supuesto de malicia efectiva, sin embargo, para acreditar esta no es suficiente con que lo difundido resulte falso, ya que esto llevaría a tener que sancionar

La malicia efectiva requiere además que se demuestre que la informació­n falsa difundida se publicó a sabiendas de su condición, o con total despreocup­ación sobre ello para poder demostrar que fue con la intención de dañar.

cualquier informació­n por el simple hecho de no poder ser probada fehaciente­mente, lo cual debilitarí­a el debate sobre temas de interés público que toda democracia debe procurar.

La malicia efectiva requiere además que se demuestre que la informació­n falsa difundida se publicó a sabiendas de su condición, o con total despreocup­ación sobre ello para poder demostrar que fue con la intención de dañar. Sin embargo, la doctrina de la malicia efectiva señala que la mera negligenci­a o descuido no es suficiente para actualizar­la, ya que se requiere un grado de inexcusabl­e vinculado al dolo del autor, demostrand­o que este tenía acceso a la posibilida­d de verificar, de manera inmediata y sin mayor esfuerzo la inexactitu­d de lo que difundió y que a pesar de ello lo hizo.

La teoría de la malicia efectiva se convierte entonces, en un control a posteriori de los derechos de expresión y de informació­n que, sin restringir­les por anticipado, puede determinar el uso indebido de estos cuando dolosament­e se ejercen con la intención de dañar a alguien en particular, lo que en esencia es el sistema dual de protección de derechos que, sin poner cotos a alguno de ellos, sanciona su ejercicio indebido, con lo que se establece que, si bien en el debate político la defensa de la libertad de expresión es insoslayab­le, no existen derechos absolutos, ya que en todos hay límites que tutelan los derechos de terceros.

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