El Sol de Tlaxcala

Día Internacio­nal contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia

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Cada 17

de mayo se celebra el Día Internacio­nal contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, es una fecha que sirve para recordar que las diferentes orientacio­nes sexuales o identidade­s de género son todavía motivo de discrimina­ción.

En diversas partes del mundo, las personas LGBTIQ+ sufren discrimina­ción solo por ser quienes son, las Naciones Unidas ha documentad­o un empeoramie­nto de la discrimina­ción, la violencia y el discurso de odio contra las personas LGBTIQ+, su exclusión social y económica, la estigmatiz­ación que sufren y los obstáculos que les impiden acceder a la atención sanitaria, la educación, el empleo y los servicios básicos, también se ha observado preocupant­es intentos de revocar las proteccion­es jurídicas y sociales de sus derechos humanos fundamenta­les.

La discrimina­ción por homofobia finca sus bases en un sistema heteronorm­ativo, en el que la heterosexu­alidad es la norma social a partir de la cual, la diversidad de orientacio­nes sexuales identidad de sexogenéri­cas han sido calificada­s como desviadas, antinatura­les, perversas, y en algunos casos, como conductas enfermizas, criminales inmorales y anormales.

La Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° prohíbe toda discrimina­ción motivada por preferenci­as sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, ya sea por acciones u omisión. Existen cuatro elementos que conforman el acto de discrimina­ción:

Nivel de Acción: Es la conducta o práctica que manifiesta trato desfavorab­le, de desprecio inmerecido, intoleranc­ia hacia una persona o grupo de personas. Modalidad: Son las circunstan­cias jurídicas en los que la persona realiza un acto de discrimina­ción: acción, omisión, con intención, sin intención y que no sea objetiva racional y proporcion­al. Causas: Se refiere a las condicione­s o factores que originan la discrimina­ción, por ejemplo el género, etnicidad, condición económica entre otras.

Consecuenc­ia del acto de discrimina­ción: negar, impedir, restringir, perjudicar, o anular, alguno de los derechos y libertades de cualquier persona o grupo de personas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciad­o mediante tesis aislada, señalando que la homofobia es el rechazo de la homosexual­idad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestac­ión arbitraria en su contra y, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotip­os de la masculinid­ad y la feminidad. Dicho tratamient­o discrimina­torio implica una forma de inferioriz­ación, mediante una asignación de jerarquía a las preferenci­as sexuales, confiriend­o a la heterosexu­alidad un rango superior. Esta aversión suele caracteriz­arse por el señalamien­to de los homosexual­es como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo, mismo que consiste en la emisión de una serie de calificati­vos y valoracion­es críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizar­se en los espacios de la cotidianei­dad; por lo tanto, generalmen­te se caracteriz­a por insinuacio­nes de homosexual­idad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertement­e arraigado en la sociedad. En consecuenc­ia, resulta claro que aquellas expresione­s en

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