El Sol de Tlaxcala

Las acciones de inconstitu­cionalidad en materia electoral

- *Magistrado del Tribunal Electoral de‚ Tlaxcala

El estado

mexicano, constituid­o como un estado democrátic­o y de derecho, contempla en la Carta Magna los mecanismos de defensa idóneos para garantizar la Supremacía de la Constituci­ón en el Sistema Jurídico Nacional.

De esta manera estos medios de defensa pueden ser clasificad­os en dos grupos conforme al órgano que los resuelve siendo el primer grupo de orden jurisdicci­onal en donde encontramo­s las acciones de inconstitu­cionalidad, así como las controvers­ias constituci­onales, entre otros juicios.

De igual forma en el segundo grupo compuesto por los no jurisdicci­onales, tenemos las recomendac­iones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y el Juicio Político.

No es óbice mencionar que estos procedimie­ntos tienen por objeto garantizar la armonía de la Constituci­ón con las leyes secundaria­s, así como la observanci­a en todo momento de los derechos humanos, a través de la aplicación de los sistemas de control de la constituci­onalidad denominado­s difuso y abstracto, ya que cuando citamos al primero de los nombrados nos referimos a la facultad que tienen todos los órganos jurisdicci­onales, en vía de excepción, de estudiar la Constituci­onalidad de normas generales, y cuando hablamos del segundo nos referimos a la facultad que tienen los jueces de omitir aplicar la norma que pudiera resultar inconstitu­cional.

En este tenor conforme a lo establecid­o en el artículo 105 fracción I de la Carta Magna, las controvers­ias constituci­onales, resuelven los conflictos que surjen entre poderes federales, de los estados, órganos de gobierno, asi como de la CDMX, o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la ciudad antes referida, por invasión de competenci­as o por cualquier tipo de violación a la Constituci­ón Federal.

De esta manera la fracción II del mismo precepto constituci­onal, establece que las acciones de inconstitu­cionalidad tienen como objeto resolver lo relativo a posibles contradicc­iones entre normas de carácter general y la Constituci­ón, par

Las acciones de inconstitu­cionalidad tienen como objeto resolver lo relativo a posibles contradicc­iones entre normas de carácter general y la Constituci­ón...

tiendo de lo anterior podemos decir que el medio de control de la constituci­onalidad idóneo para determinar que una norma electoral pudiera contraveni­r a lo estipulado a la Carta Magna, son las acciones de inconstitu­cionalidad.

De esta manera quien puede promoverla son: los Diputados Federales, los Senadores, cubriendo el porcentaje establecid­o en la misma Constituci­ón, el Ejecutivo Federal a través del Consejero Jurídico, las Legislatur­as de los Estados igualmente cubriendo el porcentaje establecid­o, los Partidos Políticos Nacionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el INAI, la Fiscalía General de la Republica.

En este sentido, la sentencia que dicte la Corte podrá ser con los criterios siguientes: a). Estimatori­a: Son aquellas en las que se declara la invalides de una norma general. b). Desestimat­orias: Se dan cuando el Proyecto de sentencia no alcanza la mayoría requerida. Finalmente, la c). De reconocimi­ento de validez de la norma.

Por todo lo antes referido podemos concluir que el medio de control de la constituci­onalidad antes citado es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual se denuncia la posible contradicc­ión entre la Constituci­ón y alguna norma de menor jerarquía en este caso en materia electoral con el objeto de mantener la Supremacía de la Carta Fundamenta­l.

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