El Sol de Tlaxcala

El acarreo y otros delitos electorale­s

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En entregas anteriores revisamos conductas delictivas cometidas por la ciudadanía; en esta ocasión seguiremos comentando esas conductas, pero agrupadas por el momento en que se realizan; es decir, durante el proceso electoral y en la jornada electoral o, como algunas personas la identifica­n, el día de las votaciones.

La Ley General en materia de Delitos Electorale­s establece, durante la jornada electoral, como delito, la organizaci­ón de reuniones o el transporte de votantes, con la finalidad de influir en el sentido del voto; por ejemplo, cuando una persona se ofrece a llevar a familiares, amigos y/o vecinos a la casilla para acudir juntos a votar, en una primera impresión, esta conducta pudiera ser incluso positiva; sin embargo, si ese ciudadano realiza una reunión o un traslado con la intención de influir en el sentido del voto de ese grupo de personas, entonces es probable que estemos ante un delito, ya que la intención es que ese grupo de personas cambie el sentido de su voto y, por tanto, la libertad de decidir puede ser vulnerada.

Otra conducta que es constituti­va de delito el día de la jornada electoral es cuando una persona retenga o recoja sin causa justificad­a por la ley, una o más credencial­es para votar de los ciudadanos; en este caso, puede ser que, acudiendo a visitarlos a sus casas o durante algún mitin,

alguna persona recoja las credencial­es de elector con algún pretexto y no las regrese hasta pasado el día de la votación; en ambas situacione­s, la finalidad es evitar que acudan a emitir su voto, lo que, de igual manera se considera un delito.

De igual manera, se considera un delito el que alguien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contrapres­tación o bien, mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitis­tas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Como se puede observar, esta conducta puede ocurrir durante cualquier momento del desarrollo de un proceso electoral, es decir, en las campañas, en la veda electoral y/o en la jornada electoral; para que se acredite dicho delito es necesario que alguien ofrezca una cantidad de dinero para que otra persona: 1. Asista a un evento proselitis­ta; 2. Vote por un determinad­o candidato, candidata, partido político o coalición, o 3. No vote por algún determinad­o candidato, candidata, partido político o coalición.

Como ejemplo de esto, actualment­e, con el uso de los teléfonos celulares y las redes sociales, podemos ver videos donde supuestame­nte alguna persona entrega dinero a otra, a cambio de que le demuestre de que votó por determinad­o partido político, lo que generalmen­te es una fotografía de la boleta marcada como se le haya indicado; lo cual, desde luego, puede constituir un delito electoral.

Es importante recordar que para que se acredite cualquier delito es necesario que se reúnan los elementos de cada uno, pero además la autoridad cuente con los elementos probatorio­s necesarios. Estas conductas tienen una sanción de cincuenta a cien días multa y de prisión de seis meses a tres años, dependiend­o de la gravedad y las circunstan­cias. En las siguientes entregas los delitos electorale­s continuará­n.

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