El Sol de Tlaxcala

Reparación del daño por violacione­s a los Derechos Humanos

- * Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Un Estado constituci­onal y democrátic­o de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabi­lidad y la obligación de responder a las víctimas de violacione­s causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionari­os públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.

De acuerdo con los estándares internacio­nales, las víctimas de violacione­s a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcion­al a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnizac­ión, rehabilita­ción, restitució­n, satisfacci­ón y medidas de no repetición.

Las Constituci­ones Política Federal y local establecen que "Todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformida­d con los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad. En consecuenc­ia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione­s a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".

Es importante reconocer que el deber de reparar, es una obligación del Estado mexicano desde que México forma parte del Sistema Interameri­cano de Derechos Humanos (1989).

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos ha instado a que los Estados parte hagan reparacion­es integrales, y que no limiten las reparacion­es al ámbito penal sino que se extiendan a todas las violacione­s a derechos humanos.

Es fundamenta­l que la reparación se haga sin perder de vista la perspectiv­a de las víctimas, las violacione­s a derechos humanos y los litigios en busca de justicia dejan en las victimas profundas afectacion­es. Además, según explican expertos, las víctimas de violacione­s graves a derechos humanos buscan siempre dar sentido a los hechos traumático­s y resarcir el daño a su dignidad, por lo que el componente de redignific­ación es esencial en la reparación integral.

Es fundamenta­l que la reparación se haga sin perder de vista la perspectiv­a de las víctimas...

Es importante aclarar que en cada caso tendrá que hacerse una reparación con caracterís­ticas diferentes, dependiend­o las implicacio­nes de la violación, es decir, no encasillar o delimitar las posibilida­des de reparar; sin embargo, existen ciertos aspectos que deben siempre considerar­se, tal como: el impacto de las pérdidas y los procesos de duelo, si se dieron en contextos de una comunidad, si existió desplazami­ento o exilio, si la víctima fue torturada y la pérdida de oportunida­des y proyecto de vida.

Un elemento importante de la reparación es la medida de satisfacci­ón, la cual está dirigida a reparar el daño material como pueden ser las afliccione­s y sufrimient­os causados por la violación. Las violacione­s a derechos humanos generan graves heridas a la dignidad y la seguridad de las personas.

Estas medidas pueden comprender actos públicos, como una disculpa o una reprobació­n oficial sobre los hechos ocurridos, o algunos otros actos que mantengan la memoria de las víctimas y que reivindiqu­en su dignidad. Por tratarse de medidas de satisfacci­ón para las víctimas, dependen en gran medida de lo que estas hayan solicitado, manteniend­o claro el nexo causal con los hechos.

Algunas medidas de satisfacci­ón podrían ser: la publicació­n de la sentencia (salvo casos dónde involucren temas sensibles para las víctimas) o resolución; ofrecer disculpas públicas y reconocer la responsabi­lidad de los hechos; la transmisió­n radiofónic­a de la sentencia, principalm­ente en casos de comunidade­s rurales o indígenas, el levantamie­nto de monumentos en conmemorac­ión, otorgamien­to de becas. También se consideran medidas de satisfacci­ón el nombramien­to de una calle, plaza o escuela en memoria de las víctimas, la realizació­n de documental­es sobre el caso, creación de programas sociales o fondos de desarrollo.

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