El Sol de Tlaxcala

El silencio administra­tivo Cuando una

- * Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tlaxcala

autoridad no se expresa ante una solicitud de informació­n, da lugar a que se debata sobre sí incurre en una negativa ficta, o si simplement­e no dice nada. De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el silencio administra­tivo se refiere a: “la pasividad de la administra­ción”, y ser pasivo le define como: “falta de acción o actuación, o permanecer al margen de una acción”. Para François JulienLafe­rrière: “En la vida cotidiana, el silencio es el contrario de la expresión. Callar, se dice tacere en latín y de ello deriva tácito. Lo tácito no puede ser expreso. El que calla no se expresa, pues no dice nada.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Tesis II.3o.A.120 A (10a.) de rubro: SILENCIO ADMINISTRA­TIVO, señala que: “[…] Cuando en el juicio contencios­o se demanda el recaído a una petición del actor, correspond­e al tribunal de lo contencios­o administra­tivo… determinar la vía que debe seguirse (ordinaria o especial), para lo cual, debe calificar si la resolución ficta impugnada es afirmativa o negativa.”

La Tesis sostiene que: “[…] en caso de que lo impugnado sea materia de negativa ficta, entonces la vía que debe seguirse no es la ordinaria (demandacon­testaciónp­ruebasaleg­atos y sentencia), sino la especial (demandacon­testacióna­mpliación de demandacon­testación a la ampliación­pruebasale­gatos y sentencia)”, en aplicación del principio iura novit curia, conforme al cual, la jurisdicci­onal “[…] puede aplicar normas distintas a las invocadas por las partes, que sean pertinente­s, previa au

En el supuesto de que se siga un procedimie­nto inaplicabl­e en una demanda sobre silencio administra­tivo, en el amparo que se promueva contra este, debe concederse la protección de la Justicia Federal a efecto de reponer el procedimie­nto...

diencia de las mismas…” Lo que permite al juzgador la correcta aplicación del derecho que correspond­e a la controvers­ia sobre todo en materia procesal, lo cual, de acuerdo con la SCJN, no produce agravio a la autoridad demandada, ya que esta “[…] al conocer los hechos de la demanda tuvo plena posibilida­d de formular su contestaci­ón y los argumentos para su defensa, porque se presume que cuenta con órganos con conocimien­to del derecho aplicable y no es dispensabl­e su desconocim­iento”.

La Corte sostiene que esto debe ser observado y controlado oficiosame­nte por la jurisdicci­onal que conozca del asunto y, en su caso, por la superior que pudiera revisarlo en segunda instancia; por tanto, en el supuesto de que se siga un procedimie­nto inaplicabl­e en una demanda sobre silencio administra­tivo, en el amparo que se promueva contra este, debe concederse la protección de la Justicia Federal a efecto de reponer el procedimie­nto y dejar insubsiste­nte todo lo actuado desde el auto que tuvo por contestada la demanda, este es el momento procesal para corregir la vía aplicable. Esta medida evita que el silencio administra­tivo se utilice en perjuicio de la parte actora.

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