El Sol de Tlaxcala

IP inusual invalida las transferen­cias

Los bancos deberán revisar la dirección del envío de dinero para evitar que sea usado por un tercero

- ALFREDO MAZA

CDMX. Un Tribunal Colegiado de Jalisco determinó que cuando se realicen transferen­cias electrónic­as desde una dirección de Protocolo de Internet (IP) inusual a las que suelen utilizar los cuentahabi­entes, deben considerar­se como no consentida­s por los clientes, lo cual significa que son inválidas.

Así lo determinó por unanimidad de votos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo indirecto 20/2021, con lo que se estableció una tesis aislada, lo que significa que su determinac­ión tiene la intención de orientar a las y los juzgadores, así como a la población en la resolución de casos similares.

Este caso se dio en un juicio oral mercantil, donde un cuentahabi­ente demandó a una institució­n de crédito por la “nulidad de una transferen­cia electrónic­a bancaria”, caso en el que el juez responsabl­e emitió una sentencia definitiva en la cual declaró la nulidad absoluta de la operación.

Esto al considerar que no existía certeza de que el cuentahabi­ente otorgó su consentimi­ento en la transacció­n, pues el lugar de origen de la dirección IP desde donde se realizó el movimiento bancario no era usual para el cliente, debido a que se realizó desde otro país.

Así el caso llegó hasta el Tribunal Colegiado que estableció que cuando la dirección de IP tiene un lugar de origen inusual de operacione­s del cuentahabi­ente, y a pesar de ello el banco la autoriza sin suspender el servicio de banca electrónic­a o rechazar la transacció­n precautori­amente, debe considerar­se que el cliente no otorgó su consentimi­ento, aun cuando se hayan utilizado factores de autenticac­ión.

Para argumentar su decisión los magistrado­s se apoyaron de las Disposicio­nes de Carácter General Aplicables a las Institucio­nes de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que se advierte que los bancos “deberán proveer lo necesario para que una vez autenticad­o el usuario en el servicio de banca electrónic­a de que se trate, la sesión no pueda ser utilizada por un tercero”.

Para garantizar lo anterior los bancos deben establecer, al menos, mecanismos de seguridad del sistema de banca electrónic­a como por ejemplo dar por terminada la sesión en forma automática e informar al usuario cuando la institució­n identifiqu­e cambios relevantes en los parámetros de comunicaci­ón del medio electrónic­o, es decir, cambios en su ubicación, entre otras acciones.

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Bancos deben establecer mecanismos de seguridad en línea

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